lunes, 14 de mayo de 2007

Discriminación laboral

El reciente informe dado a conocer por la OIT sobre la discriminación laboral en el mundo representa una cruda radiografía acerca de la forma en que miles de trabajadores son vulnerados en su derecho fundamental a la igualdad de trato, situación que tiene entre sus principales afectados a las mujeres y repercute principalmente en sus oportunidades para acceder al empleo y en materia de remuneraciones. Nuestro país no está ajeno a esa realidad, particularmente, en lo que respecta a la discriminación laboral femenina y ostentamos el triste título de ser el país con más baja participación de la mujer en el continente (un 38% app.) y uno de aquellos en que se presenta una mayor brecha salarial por trabajos iguales o de similar valor.

Si bien en los últimos años la legislación nacional ha experimentado modificaciones positivas con la finalidad de fortalecer el derecho a la no discriminación, sobre todo luego de la ratificación del convenio 111 de la OIT, no se puede desconocer que los avances han sido limitados al plano de la dictación de nuevas normas, obviando lo más importante para erradicar definitivamente la discriminación, esto es, vías jurisdiccionales de tutela. En efecto, una causa que explica la permanencia de la discriminación es la falta de acciones eficaces que amparen a las personas discriminadas. El recurso de protección es ineficaz por desconocer las particularidades propias de una relación laboral basada en la desigualdad económica de las partes y en la necesidad de protección del trabajador y, a su vez, las vías administrativas, que sólo pueden dar lugar a una multa dejando de lado el resarcimiento a la víctima, son una solución inocua inspirada en una concepción primitiva del Derecho del Trabajo, que explican también por qué los trabajadores discriminados no hacen valer sus derechos.
Con todo, subsiste la esperanza de poder llegar a revertir en parte esta vergonzosa situación con la reforma procesal laboral aprobada por la Ley 20087, si es que el Gobierno la implementa algún día invirtiendo los recursos mínimos que ella demanda, pues se reconoce una nueva vía de protección para los trabajadores a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. No obstante, en la práctica esta esperanza se podría desvanecer, ya que el Congreso Nacional mutiló el proyecto original y excluyó la protección de la discriminación en el acceso al trabajo, por lo que subsistirán las ofertas de empleo que exigen buena presencia o CV con foto y, tan grave como lo anterior, es que se limita la protección constitucional de este derecho en el nuevo artículo 485 de Código del Trabajo, por lo que se corre el riesgo de que aún la protección de la discriminación en el empleo y al momento del despido, se transformen en meras palabras vacías.

Por tanto, resulta curioso observar los entusiastas discursos de todos los sectores que rechazan la discriminación laboral, en contraste con la falta de verdadera voluntad política para introducir cambios legislativos sustanciales que permitan hacer realidad la igualdad de trato para mujeres, jóvenes o adultos mayores. Mientras ello no cambie, Chile seguirá creciendo económicamente gracias a la inequidad, la desigualdad de trato y la injusticia, lo que no es un motivo para sentirse orgulloso en el plano internacional.

3 comentarios:

Marquioni dijo...

Estimado Profesor,

Creo que el problema fundamental en la politica legislativa del trabajo es determinaar el grado de flexibilidad laboral que se debe dar la legislación laboral de un país. Esta claro que, uno de los elementos fundamentales que incide en el desarrollo macroeconomico via tasa de produccion o crecimiento y tasa de empleo, es el grado de rigidez que exista en una ley laboral. En este sentido el argumemto del empresariado es siempre el mismo: las continuas reformas laborales chilenas que otorgan más y más derechos y estabilidad a los trabajadores son factores que inciden directamente en la alta tasa de desempleo. Señalan que Chile es uno de los paises más retrogrados en este sentido pues tiene una ley laboral demasiado proteccionista del trabajador, ej: con indemnizaciones altas por años de servicios, etc., a diferencia de la tendencia mundial que es eliminar estas "trabas" para el empleador, para asi poder contratar y despedir trabajdores a voluntad, elevando por tanto, la tasa de empleo, como sucede en otros paises donde las indemnizaciones por despido se reemplazan or un seguro de cesantia o "welfare" efectivo. Pero ¿es esto asi? ¿Es verdad que no existe otro medio para incentivar el empleo y la produccion que el desregularizar la ley laboral y acercar cada vez mas la ley laboral al derecho civil, involucionando y retrocediendo siglos de lucha social? ¿La respuesta la debe dar el pueblo o los tecnócratas legislativos? Este es uno de los grandes problemas del derecho del trabajo, con soluciones pendientes y discuciones eternas, cada vez que surge una nueva reforma del trabajo.

camilo mirosevic dijo...

Hola Profe, muy bueno el blog. Estuve leyendo algunas entradas. Me gusto la que criticaba la sancion que recibio el juez express. Realmente una verguenza. La CS nunca ha sido muy ejemplar con las sanciones.

Sobre el tema, me parece increible la discriminacion sobre todo de la mujer. La diferencia de suelo me parece una burla, una cosa infrahumana. A veces uno olvida la desventajosa situacion en la que ha estado la mujer a lo largo de la historia. Basta tener presente que solo tuvieron derecho a voto en las presidenciales en 1949, o sea hace no mucho tiempo.

En fin. Antes que las leyes, que sin duda son fundamentales, creo que se debe fomentar una cultura de no discriminacion, cuestion que pasa, necesariamente, por la educacion.

Saludos Profe. Tiempo que no lo veia.

LYDIA GUEVARA RAMÍREZ dijo...

Me gustaría estimado colega intercambiar opiniones con usted. Mi blog es http://lguevara-derecholaboral.blogspot.com y es posible que haya algún punto de interés para debates.