lunes, 24 de agosto de 2009

Ampliación del postnatal: un debate absurdo.

Llama la atención la forma en que se está discutiendo sobre la necesidad de extender o no el postnatal, pues parece que leyéramos una discusión de principios del siglo pasado. Lo absurdo del debate es que parte de la base que el tema del cuidado de los hijos es una tarea de las mujeres, desconociendo que es una labor compartida de hombres y mujeres, la que debe ser asumida con corresponsabilidad, vale decir con igualdad de derechos y deberes. Desconocer lo anterior importa no poder presentar soluciones viables hacia el futuro que promuevan la conciliación efectiva de trabajo y vida familiar y, en particular, que se asegure una igualdad de trato real de hombres y mujeres en el trabajo.

Hoy en día las mujeres representan un grupo fuertemente discriminado en sus oportunidades de desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben arrastrar solas la pesada carga del cuidado de los hijos. Por consiguiente, creo que la erradicación de la discriminación, la promoción de la vida familiar en todas sus formas y la concreción de los principios de la convención de los derechos del niño, que le garantizan a los niños poder recibir el cuidado, atención y el cariño de ambos progenitores pasa necesariamente por erradicar el viejo pacto de producción y reproducción de “hombre proveedor y mujer cuidadora.” De igual manera, debemos ser concientes que no debe ser sólo el empleador quien asuma obligaciones frente a las decisiones familiares de sus trabajadores, sino que debemos ser todos como sociedad con el apoyo y promoción del Estado, quienes debemos avanzar en la consolidación de un modelo de corresponsabilidad frente al trabajo y la familia. De lo contrario, seguiremos el prehistórico modelo de Los Picapiedras que condena a Wilma al cuidado del hogar y le niega a Pedro el derecho a cuidar a su hija.

miércoles, 5 de agosto de 2009

CUANDO LA JUSTICIA NIEGA AL DERECHO

Estimado lector, si acaso esta columna le llama la atención, descubrirá, al igual que su autor, como la rabia y la frustración se instala en su corazón, al enterarse de los curiosos senderos que es capaz de descubrir la administración superior de justicia en la Región para negar el reconocimiento de los derechos laborales. Como usted seguramente sabe, en Valparaíso se ha implementado desde octubre pasado una reforma procesal que persigue poner fin al colapso que afectaba a los tribunales laborales y a la ineficacia de los derechos que la ley le reconoce a los trabajadores derivada de la larga duración de los antiguos juicios. Asimismo, se ha incorporado en la Región una vía procesal que persigue asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores que pudieran verse afectados con ocasión de una relación laboral, tales como la intimidad o la dignidad, todo lo cual representa un avance significativo para morigerar el autoritarismo que impera aún en muchas empresas chilenas.
En relación con lo anterior, nuestra Región fue innovadora, pues el tribunal laboral de Valparaíso fue el precursor a nivel nacional al dictar una sentencia en la que se condena a un empleador por despedir a una trabajadora fundado en consideraciones discriminatorias en razón de la edad. Desde una perspectiva dogmática jurídica el fallo es notable y tal vez uno de los mejores que se han dictado desde la implementación de la reforma, porque es capaz de hacer realidad la tutela frente a un tipo de lesión recurrente de los derechos fundamentales, como lo son los actos de discriminación, y al aplicar impecablemente la regla de prueba indiciaria que para este tipo afectaciones a las garantías constitucionales establece el artículo 493 del Código del Trabajo. Por lo tanto, a nivel regional estábamos orgullosos de tener un tribunal que estuviera marcando la pauta de lo que debería ser la moderna administración de justicia laboral.
Lamentablemente el sueño fue efímero, pues el máximo tribunal regional con un criterio arraigado en lo más profundo del siglo XIX y desconociendo las nociones más elementales del moderno Derecho del Trabajo y de la proyección de los derechos fundamentales en materia laboral ha echado por tierra las aspiraciones de la trabajadora despedida para que se sancionara la discriminación de la que fue objeto. La lectura de la sentencia de reemplazo causa espanto, desolación y pena, pues es una muestra patente de la incomprensión y desvalorización que tiene el reconocimiento de los derechos laborales, los que son desechados, sin que existan argumentos jurídicos valederos que al menos permitan comprender las razones de los juzgadores y que acerquen su decisión a una mínima expresión de la justicia que uno espera de un tribunal superior.
¿Qué expectativa nos queda entonces de la justicia si niega el derecho, desconoce la doctrina y priva de tutela a los más débiles? Tal vez sólo responder al estilo del siglo XIX “mande patrón, perdone usted patroncito”.