martes, 1 de abril de 2008

Reforma procesal laboral, un sueño feliz?

El 31 de marzo entrará en vigencia la reforma procesal laboral y se hará realidad un sueño largamente anhelado. Fervorosas fueron las súplicas de académicos y de múltiples actores sociales para que pudiera saldarse una deuda histórica después de que el Régimen Militar desarticulara la justicia laboral creada en la década del 30, para luego echar pie atrás y reponerla parcialmente, aunque con un número insuficiente de jueces y un procedimiento arcaico, desconociendo así las particularidades propias de las relaciones laborales y dando lugar a largas demoras en la sustanciación de los juicios. A ello se debe agregar la eliminación definitiva de las Cortes del Trabajo, por lo que hasta el día de hoy y, presumiblemente también en el futuro más allá de la reforma, se seguirán sintiendo los estragos de la lamentable falta de especialización en materia laboral de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, lo que ha posibilitado el nacimiento diversos esperpentos jurídicos dignos de una serie de terror del absurdo, como es el caso, por ejemplo, de las sentencias constitutivas.
Con todo, siendo optimista acerca de los efectos que traerá consigo la “nueva justicia laboral”, quisiera destacar que se hace posible la articulación de un proceso construido a partir de un elemento definidor de toda relación de trabajo subordinado: la desigualdad existente entre trabajador y empleador. Esta desigualdad justifica la existencia de una normativa protectora especial contenida en el Código del Trabajo, sin embargo, ella no pasa de ser letra muerta si no cuenta con un correlato adecuado de carácter procesal. Por eso es meritorio que la reforma reconozca la desigualdad que se proyecta naturalmente en el proceso (v. gr. los medios de defensa legal con los que cuentan trabajadores y empleadores) y da garantías suficientes para que los trabajadores puedan hacer valer sus pretensiones y para que el juez, que ya no será un personaje ausente y un mero lector de papeles, pueda fallar de acuerdo a derecho y a la verdad, gracias a las ventajas que presenta la inmediación, la oficialidad y la oralidad.
No obstante, es de esperar que el Gobierno sea coherente con su preocupación por los temas sociales y asigne los recursos necesarios para implementar adecuadamente esta reforma, oyendo así las razonables críticas del Presidente de la Corte Suprema, pues de lo contrario la justicia laboral, pariente pobre dentro del Poder Judicial, no pasará de ser un triste reflejo de otras reformas menos conflictivas desde el punto de vista económico y político, como lo son la justicia penal y de familia. El éxito de esta reforma, que es esencial para que pueda avanzarse de verdad en la concreción de la justicia social en el país, sólo será posible si se dan tres condiciones: un número suficiente de jueces para que los resultados más o menos favorables de las pretensiones de trabajadores o empleadores no dependan de la ciudad en que residan, perpetuándose así las ya odiosas diferenciaciones entre Santiago y el resto de Chile; un procedimiento que supere los errores jurídicos detectados desde antes de su entrada en vigencia y, muy especialmente, la reforma precisa de funcionarios competentes. En efecto, es fundamental que se pueda contar con jueces, defensores laborales y abogados que sepan Derecho del Trabajo para que no distorsionen con su ignorancia y por falta de experiencia el destino final de esta reforma, dando así la razón a los egoístas de siempre que abogan por la mantención de un sistema que hace que los derechos laborales sean para muchos trabajadores una mera ilusión, posibilitando bajos costos laborales dada la ineficacia del ordenamiento jurídico.
¡Quien pudiera ver el mañana para poder afirmar que este regalo que estamos recibiendo nos ha hecho más felices

martes, 8 de enero de 2008

Flexibilidad Laboral

En los últimos días ha vuelto a ocupar lugares destacados en los medios de prensa el tema de la flexibilidad laboral. Ante este espectro tan recurrente, quisiera expresar que me parece muy simplista abogar por más flexibilidad sin especificar que se quiere decir con el término. En Chile la flexibilidad laboral está cargada de connotaciones políticas, ideológicas, economicistas y no técnicas. ¿Qué se entiende flexibilidad? ¿La desregulación salvaje de la legislación laboral, el desmantelamiento de los sindicatos como lo hizo la Sra. Thatcher en Inglaterra o el Régimen Militar en Chile? ¿Los procesos de re-regulación de la legislación laboral con fuerte diálogo social y sin desprotección, a la manera de los países europeos continentales?

La ciudadanía debe saber que desde una perspectiva jurídica nuestra legislación laboral es una de las más flexibles del mundo. Basta ver los irrisorios índices de sindicalización y negociación colectiva, gatillados en gran medida por las restricciones legales y la desconfianza del legislador hacia la autonomía colectiva. Lo anterior nos muestra con enojosa vergüenza que derechos fundamentales como la libertad sindical no tienen peso en Chile. Así resulta fácil abogar por un crecimiento económico basado en bajos costos laborales y en situaciones de dumping social. ¿Dónde queda el trabajo decente?

Ahora bien, no puedo desconocer que en Chile existen falencias que ameritan un avance hacia la adaptación de nuestra normativa laboral a nuevas realidades, necesidades e intereses, así como que es necesario modernizar ciertas instituciones laborales. Sin embargo, ello sólo será posible con respeto, confianza y diálogo social. El "problema", que causa espanto o un abierto desagrado en ciertos sectores, es que ese diálogo presupone que existan organizaciones sindicales representativas. Mientras ello no ocurra, la flexibilidad seguirá siendo un mito en Chile y nos iremos quedando atrás. ¿Por qué el Ministro de Hacienda se olvidó pronto del modelo danés de la flexiseguridad? ¿Lo habrán espantado las tasas de sindicalización y de negociación colectiva cercanas al 80% que existen en ese país?