lunes, 16 de abril de 2007

EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA:: UNA INNOVACIÓN EN EL SENTIDO CORRECTO

Entre las novedades de la Ley 20.087, cuya entrada en vigencia sigue durmiendo el sueño de los justos a la espera que el Gobierno la implemente, se encuentra el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales. Este procedimiento pondrá fin a la insuficiencia de los actuales mecanismos jurisdiccionales (constitucionales y legales) para tutelar estos derechos en el plano laboral. Hasta ahora sólo hubo avances relevantes desde el punto de vista del derecho sustantivo (véase art. 2 CdT), pero no existía un correlato en el plano procesal, lo que permitía sostener que los derechos fundamentales del trabajador como ciudadano (v. gr. no discriminación, respeto a la intimidad) eran meros enunciados vacíos, letra muerta. Quien mejor lo ha resumido es nuestro colega J.L. Ugarte al plantear que esta temática representa una versión nacional, en lo jurídico, del Macondo de G. García Márquez.
Por fortuna la Ley 20.087 trajo un mensaje de esperanza al incluir un mecanismo de tutela jurisdiccional que hará realidad la protección de los derechos fundamentales en el seno de la empresa y podrá contribuir a terminar con conductas deleznables como la discriminación y las prácticas antisindicales. En todo caso, como en Chile las cosas no pueden ser tan fáciles y el derecho se aleja cada vez más de la justicia, nos encontramos con una normativa que producto de negociaciones políticas trasnochadas terminó siendo mutilada en el Congreso Nacional. La expresión más vergonzosa de esto es la limitación de la tutela del derecho a la no discriminación, en oposición a la norma amplia que contiene la Constitución y la exclusión de la tutela para los actos que lesionen estas garantías antes de que se constituya una relación laboral. Por ello, subsistirán ofertas de empleo con exigencias como, buena presencia o CV con foto, habiéndose despreciado la oportunidad para generar un cambio sustancial en esta materia.
Sin perjuicio de lo anterior, estimo preciso salir en defensa de este procedimiento, frente a las críticas que formulara mi colega C. Palavecino en este mismo semanario. En primer lugar, no se debe olvidar que el fin último de la reforma ha sido dotar a los nuevos procedimientos del sentido protector que caracteriza y define al Derecho Laboral. Por este motivo, no se pueden analizar estos procedimientos obviando que la situación de trabajadores y empleadores seguirá siendo dispar. No estamos ante un procedimiento como el civil en el que las partes plantean sus pretensiones y defensas en un plano de igualdad, sino ante un proceso en el que se proyectarán las desigualdades económicas y de defensa entre empleador y trabajador, lo que en justicia justifica construir los nuevos procedimientos a partir de esa premisa y otorgar ciertas facilidades procesales a favor del trabajador que le permitan hacer valer su derecho y que, en ningún caso, suponen garantizarle una sentencia favorable. Por ello, se justifica plenamente que los sindicatos y la Inspección del Trabajo puedan hacerse parte en el proceso de tutela, pues estamos ante normas de orden público y, más aún, frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales, lo que excede del interés particular del propio trabajador.
En segundo lugar, la norma probatoria especial que incorpora este procedimiento no supone invertir el peso de la prueba, sino facilitarla respecto del trabajador con miras a que el juez pueda conocer de la eventual lesión, debiendo el empleador establecer únicamente la justificación o razonabilidad de las medidas adoptadas. Estamos frente a una norma base en procedimientos de este tipo, que reconoce una carga dinámica de la prueba, al decir de los procesalistas, y que de no incluirse haría imposible que el trabajador pudiera hacer valer su pretensión. Por ello, insisto, no podemos enfrentar el tema con una óptica civilista, inspirada aún en la doctrina napoleónica del Derecho Procesal.
Finalmente, me parecen inapropiadas las críticas a la medida del art. 492 del CdT, pues con esa visión deberíamos desechar todas las medidas precautorias y en especial las prejudiciales ya que siempre involucrarían un actuar parcial del juez. Se olvida que con una medida de este tipo el juez en base a la verosimilitud de los hechos alegados por el trabajador busca poner fin a situaciones que podrían hacer luego ilusoria la tutela del derecho. Además, es una medida esencialmente revocable y no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión alegada.
Por tanto, no debemos temerle al nuevo procedimiento, sino a su aplicación en manos de jueces y abogados que pudieran desvirtuarlo, haciendo ilusorio el verdadero respeto de los derechos fundamentales y perpetuando un Macondo jurídico que amenaza en convertirse en un callejón sin salida para el Derecho del Trabajo.

5 comentarios:

J dijo...

Estimado profesor y maestro: Con mucho agrado y alegría, he encontrado su blog. Muchas gracias por compartir sus enormes conocimientos en materia laboral. Por si no me recuerda, Ud. fue mi profesor guía de mi tesis de licenciatura. Lo visitaré a menudo en su blog para seguir aprendiendo. Un abrazo, John Parada,

Marquioni dijo...

Estimado amigo y maestro,

Encuentro fascinante que se este avanzando en el tema procedimental concerniente a los derechos fundamentales. Pero aun quedan muchas cuestiones por legislar en materia de derecho laboral sustantivo que otorgue una adeucada protección en esta materia. Por ejemplo, existe el tema del MOBBING, o acoso moral laboral, que en Chile no se encuentra legislado de manera expresa, a diferencia del Derecho Comparado en que el tema ya se ha regulado. Por el contrario en nuestro país, sólo se ha abordado el tema mediante la aplicación de nomas generales, tales como el art. 19nº 1 y nº 24, por via de recurso de protección o indemnización de perjuicios. Hoy poy hoy, sólo existe un caso en que los tribunales lo han reconocido de manera timida, en un recurso de protección aprobado por la Corte Suprema el 6 de septiembre de 2006. Pero que sucede con los demás tribunales que no conocen el tema por falta de especialización o simplemente se niegan a reconocerlo? Debemos dejar esta cuestión que afecta diariamente los derechos fundamentales de millones de trabajadores al vacilante criterio jurisprudencial? Creo que es necesario comenzar a regular la aplicación y protección de los derechos fundamentales en leyes especificas para casos geenrales y de aplicación imperativa, directa e inmediata que no de lugar a interpretaciones, sin entregarlo al arbitrio judicial. Ojala Usted toque este tema, que es nuevo y altamente desconocido en nuestro país, incluso por los hombre del derecho, pero que afecta gravemente el diario quehacer de nuestros trabajadores. Un abrazo, Marco Martínez L.

Sebastian Pizarro Contreras dijo...

Estimado profesor:
Concuerdo en su punto de vista. Creo, y esto a manera de complemento, que como ciencia al Derecho del Trabajo le hace falta al menos en Chile, una revisión a su propia estructura. Como Derecho, se etá transformando en un instrumento legitimador del aparataje económico, abandonando los elementos que le daban su propia identidad: la protección al trabajador.
Es por ello que el procedimiento de tutela en comento es un avance en orden a reestructurar un "nuevo Derecho del Trabajo" como diría el profesor Ugarte. Demuestra que es posible PENSAR como ciencia, a partir de los elementos de base del Derecho del Trabajo, y no calibrando estos mismos para que estén al servicio de unos pocos.
Felicitaciones por el blog. Saludos
Sebastián Pizarro C.

Unknown dijo...

Profesor:

La ley es la 20.087 y no la ley 20.187 como sale en su columna.

ANDY GONZALEZ dijo...

MUY BUENO