La iniciativa que pretende ampliar el postnatal a seis meses es un ejemplo más de la falta de coherencia y de la ausencia de una visión sistémica sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. En efecto, esta iniciativa es un mero parche que pretende mantener a flote un mecanismo de protección a la maternidad que hace tiempo está condenado a hundirse irremediablemente por estar construido en torno a un paradigma que, a vista de los hombres y mujeres del siglo XXI, tiende a adolecer cada día más de un vicio de legitimidad social.
Es lo que yo llamo “el pecado original” del Derecho del Trabajo, esto es, haber construido un sistema de protección legal a favor de los trabajadores que parte de la base una división sexista de roles. En este esquema, heredero de una concepción conservadora de la familia y de la negación de la mujer como ciudadana, le corresponde al hombre el rol de proveedor (trabajador a tiempo completo) y a la mujer el rol de cuidadora de los hijos, del hogar y, marginalmente, de trabajadora.
¿Cómo se comprueba la sobrevivencia de este modelo? Muy fácil, basta hacer un breve recorrido por las normas del Código que protegen la maternidad, para comprobar desde el título, que todos los derechos que allí se reconocen, salvo uno, son de titularidad exclusiva de la mujer. La ley desconoce que la maternidad y la paternidad son una tarea vital que involucra por igual a hombres y mujeres, así como que los niños tienen el derecho a poder recibir el cariño y los cuidados tanto de su padre y de su madre para poder crecer sanos y felices.
¿Qué logran, por tanto, propuestas como la ampliación del postnatal? En mi opinión, únicamente agravar la ya desmejorada situación laboral de las mujeres, quienes conforman uno de los colectivos más afectados por la discriminación. Esto se proyecta en menores remuneraciones, peor situación previsional y en el desaprovechamiento de una fuerza laboral que posee, en general, un mejor nivel educacional y profesional que los hombres. Un dato vergonzoso es que Chile, ahora socio de la OCDE, sigue presentando la menor tasa de participación laboral femenina en América Latina, eso sin pensar en compararnos con naciones europeas para no agravar lo indecoroso de la situación para un país que aspira a ser desarrollado.
Sin perjuicio de lo anterior, la actual legislación laboral persiste en la discriminación del hombre al atarlo a un rol atávico de mero proveedor e impedirle una participación más activa frente a sus responsabilidades familiares. A su vez, llama la atención lo alejado de la realidad en que están los gestores de políticas públicas y legislativas, pues desconocen el sentir y la forma de vivir el trabajo y la familia por parte de las nuevas generaciones de hombres y mujeres, persistiendo en una realidad social desfasada culturalmente.
El gran desafío de nuestro tiempo debe ser la construcción de una sociedad más justa que ponga término a siglos de exclusión de la mujer como ciudadana y trabajadora, sentando las bases de una nueva realidad familiar centrada en el afecto y los cuidados recíprocos de todos sus integrantes. Hay que avanzar entonces en reformular la normativa laboral en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares y no perder de vista su mayor ventaja: un trabajador realizado en su dimensión personal es un mejor trabajador.
miércoles, 21 de abril de 2010
lunes, 14 de diciembre de 2009
Otra vez el mismo debate sobre la ampliación del postnatal
El debate parlamentario sobre la ampliación del postnatal da cuenta de una visión anacrónica y machista de la mujer. Lo absurdo es que parte de la base que el cuidado de los hijos es una tarea de mujeres, desconociendo que es una labor compartida de hombres y mujeres, la que debe ser asumida con corresponsabilidad. Desconocer lo anterior importa no presentar soluciones viables hacia el futuro que promuevan la conciliación efectiva de trabajo y vida familiar y, en particular, la real igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
Las mujeres son un grupo discriminado en su desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben asumir solas el cuidado de los hijos. La erradicación de esta discriminación pasa por reformular las normas de protección a la maternidad, para sustituirlas por una protección a los trabajadores con responsabilidades familiares, esto es hombres y mujeres por igual. Además, se debe incluir mecanismos de uso flexible del tiempo de trabajo y modalidades de contratación a tiempo parcial o teletrabajo que posibiliten que padres y madres asuman el cuidado de su familia sin perder contacto con su empleo y eviten que las empresas desincentiven la contratación de mujeres.
La raíz del problema está en la pervivencia del modelo de hombre proveedor y mujer cuidadora, lo que afecta a los padres, a las empresas y a los niños, quienes tienen el derecho a recibir cuidado y cariño de su papá y mamá. Lástima que los parlamentarios sean casi todos hombres y que tal vez nunca cambiaron pañales.
Las mujeres son un grupo discriminado en su desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben asumir solas el cuidado de los hijos. La erradicación de esta discriminación pasa por reformular las normas de protección a la maternidad, para sustituirlas por una protección a los trabajadores con responsabilidades familiares, esto es hombres y mujeres por igual. Además, se debe incluir mecanismos de uso flexible del tiempo de trabajo y modalidades de contratación a tiempo parcial o teletrabajo que posibiliten que padres y madres asuman el cuidado de su familia sin perder contacto con su empleo y eviten que las empresas desincentiven la contratación de mujeres.
La raíz del problema está en la pervivencia del modelo de hombre proveedor y mujer cuidadora, lo que afecta a los padres, a las empresas y a los niños, quienes tienen el derecho a recibir cuidado y cariño de su papá y mamá. Lástima que los parlamentarios sean casi todos hombres y que tal vez nunca cambiaron pañales.
jueves, 3 de diciembre de 2009
viernes, 13 de noviembre de 2009
A PROPOSITO DE LAS MOVILIZACIONES Y HUELGAS EN EL SECTOR PUBLICO
Estimados:
Copio a continuación un debate que tuvimos con mi colega de la Escuela de Derecho PUCV, Eduardo Aldunate, sobre el sentido y función de las movilizaciones y huelgas en el sector público y que puede verse en el sitio web: www.derecho.ucv.cl
LA EXTORSIÓN DE LA DEMOCRACIA: SOBRE LOS QUE PARAN Y SUS REHENES
Por Eduardo Aldunate Lizana
Profesor de Derecho Constitucional
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Uno de los derechos más importantes para la vida y salud de un régimen democrático es el derecho de manifestación, en sus diversas formas; reuniones, marchas públicas, paros. En su virtud, los ciudadanos que están dispuestos a sacrificar parte de su tiempo e intereses personales tienen la expectativa de influir en la opinión pública y, por su intermedio, en las decisiones de la autoridad que, en esta forma de gobierno, -a no olvidarlo- recibe su mandato de una decisión del pueblo.
Para que el ejercicio del derecho a manifestarse opere como vía legítima de influencia es necesario que lo haga al amparo de una condición básica de toda democracia: el respeto de la libertad y la proscripción de la fuerza como medio de acción política. Esta idea, aunque es elemental, parece haberse perdido a más tardar en los primeros años del presente decenio. De manera cada vez más frecuente, grupos o gremios, para la defensa de sus intereses, sean privados (mejoras salariales, deuda histórica, condiciones de trabajo) o públicos (calidad de la educación, de los servicios de salud, etc.) aprovechan la posición predominante que ocupan en la relación de dependencia en que, producto de las labores que desempeñan, queda un universo importante de otras personas, en dimensiones básicas de su existencia (salud, educación, trámites civiles). Este aprovechamiento consiste en que aquellos que deben ser servidos en dichos ámbitos, pasan a ser usados como instrumentos de presión o moneda de negociación, ya que, frente al paro de los funcionarios de la salud, de los profesores, o de los funcionarios del Registro Civil, no tienen una alternativa para satisfacer las prestaciones vitales que, producto de dicho paro, quedan insatisfechas.
En estos casos, la manifestación de los respectivos grupos o gremios no opera como la de cualquier otro ciudadano, que asume sus costos al movilizarse políticamente (en términos de tiempo personal, costos de descuento por horas no trabajadas e incluso la posibilidad de despido por incumplimiento de sus deberes contractuales), sino que trasladando las consecuencias a terceros, institucionalmente capturados en una relación de dependencia con aquellos que protestan, pero terceros al fin, que no se han involucrado libremente en el conflicto. Dicho de otro modo: encontramos aquí un conjunto de personas que en parte importante de sus derechos, se transforman en rehenes de quienes se manifiestan mediante un paro, a favor de sus reivindicaciones. Por legítimas que éstas sean, ello no quita lo acertado de la descripción. De este modo, el derecho de manifestación, como forma de legítima influencia sobre la autoridad por la vía de formación de opinión pública, se transforma en pura y simple extorsión; bajo el disfraz de la defensa de los derechos, siembra las semillas para erosionar efectivamente el gobierno constitucional, buscando desplazar la decisiones que pueda tomar en virtud de su legitimación democrática, por otras obtenidas como resultado del uso de la fuerza.
- o -
LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A HUELGA: LOS VERDADEROS REHENES DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO
Eduardo Caamaño Rojo
Profesor de Derecho del Trabajo
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
La columna de mi colega Eduardo Aldunate sobre la supuesta extorsión que representan las movilizaciones en el sector público, en atención a la afectación de los intereses de los ciudadanos que no pueden acceder a los servicios públicos, no me permite permanecer indiferente desde mi perspectiva de laboralista. En efecto, si bien comparto los dichos de mi colega sobre la situación del ciudadano común, rechazo abiertamente sus argumentos, dado que están enfocados desde una perspectiva que desconoce uno de los más elementales derechos de los trabajadores como lo es la libertad sindical. Este derecho fundamental, profusamente consagrado en instrumentos internaciones sobre derechos humanos y en convenios de la OIT, reconoce a todo trabajador sea del sector privado, del área de la salud, la educación o de la administración del Estado, el derecho a constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a la huelga.
Por desgracia, nuestra poco democrática Constitución ha relegado a los derechos humanos de contenido económico y social -una suerte de “derechitos fundamentales”- a un plano secundario, y sin mecanismos de tutela en sede constitucional, pues en su ideología neoliberal resultan molestos para la gente decente que ve afectados sus intereses individuales por marchas, carteles u otras manifestaciones derivadas de un verdadero engendro del demonio como es la huelga. Por lo anterior, se pierde de vista y se desvaloriza el verdadero sentido de la libertad sindical como un derecho que posibilita el mejoramiento de las condiciones de vida y sobre todo la participación, en el amplio sentido de la palabra, a los ciudadanos trabajadores en el ámbito del trabajo. Esto supone naturalmente el recurso a mecanismos de presión o de autotutela para que su voz llegue a quienes toman decisiones legislativas o a quienes son la contraparte en un proceso de negociación. Por consiguiente, incluir a la libertad sindical como una mera expresión del derecho de asociación o de manifestación importa desconocer más de cien años de movilización social que posibilitaron el tránsito del obrero proletario (el descamisado sin derechos olvidado por la legislación civil y por las primeras constituciones oligárquicas) al trabajador con derechos laborales y luego al trabajador ciudadano, gracias al reconocimiento de sus derechos fundamentales inespecíficos dentro de la empresa o centro de trabajo.
Con todo, comparto con mi colega que el ejercicio de la libertad sindical en el sector público va asociada a una indeseada afectación de los intereses de personas no involucradas en el conflicto entre funcionarios públicos y el Gobierno. En todo caso, este reproche no debe ir dirigido a la ANEF, a la CUT o al Colegio de Profesores, sino al Gobierno, que día a día vulnera sus compromisos internacionales al negarse a reconocer el derecho a la negociación colectiva y a la huelga en el sector público, a pesar de que igual negocia año a año con estas organizaciones. Si en el país se revalorizara de verdad la libertad sindical y se regulara la negociación colectiva en el sector público, las legítimas demandas de los funcionarios se podrían canalizar por cauces normados, con tiempos precisos y buscando mecanismos que armonicen los intereses de las partes del conflicto con los ciudadanos que demandan atención del Estado, a través de la conciliación o el arbitraje. Así lo hacen por lo demás, los países de verdad democráticos, en los que hasta en las FFAA se reconoce el derecho a negociar colectivamente y a la huelga, como es el caso de Alemania.
Tenemos, por tanto, un desafío en común los constitucionalistas y los laboralistas: construir las bases de un verdadero sistema democrático que posibilite que la participación, la igualdad y la justicia social lleguen también a un amplio sector de la ciudadanía que en Chile está marginado en sus derechos y que carece de opciones reales de participación equitativa en un ámbito clave de la vida y de la economía como es el trabajo.
Copio a continuación un debate que tuvimos con mi colega de la Escuela de Derecho PUCV, Eduardo Aldunate, sobre el sentido y función de las movilizaciones y huelgas en el sector público y que puede verse en el sitio web: www.derecho.ucv.cl
LA EXTORSIÓN DE LA DEMOCRACIA: SOBRE LOS QUE PARAN Y SUS REHENES
Por Eduardo Aldunate Lizana
Profesor de Derecho Constitucional
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Uno de los derechos más importantes para la vida y salud de un régimen democrático es el derecho de manifestación, en sus diversas formas; reuniones, marchas públicas, paros. En su virtud, los ciudadanos que están dispuestos a sacrificar parte de su tiempo e intereses personales tienen la expectativa de influir en la opinión pública y, por su intermedio, en las decisiones de la autoridad que, en esta forma de gobierno, -a no olvidarlo- recibe su mandato de una decisión del pueblo.
Para que el ejercicio del derecho a manifestarse opere como vía legítima de influencia es necesario que lo haga al amparo de una condición básica de toda democracia: el respeto de la libertad y la proscripción de la fuerza como medio de acción política. Esta idea, aunque es elemental, parece haberse perdido a más tardar en los primeros años del presente decenio. De manera cada vez más frecuente, grupos o gremios, para la defensa de sus intereses, sean privados (mejoras salariales, deuda histórica, condiciones de trabajo) o públicos (calidad de la educación, de los servicios de salud, etc.) aprovechan la posición predominante que ocupan en la relación de dependencia en que, producto de las labores que desempeñan, queda un universo importante de otras personas, en dimensiones básicas de su existencia (salud, educación, trámites civiles). Este aprovechamiento consiste en que aquellos que deben ser servidos en dichos ámbitos, pasan a ser usados como instrumentos de presión o moneda de negociación, ya que, frente al paro de los funcionarios de la salud, de los profesores, o de los funcionarios del Registro Civil, no tienen una alternativa para satisfacer las prestaciones vitales que, producto de dicho paro, quedan insatisfechas.
En estos casos, la manifestación de los respectivos grupos o gremios no opera como la de cualquier otro ciudadano, que asume sus costos al movilizarse políticamente (en términos de tiempo personal, costos de descuento por horas no trabajadas e incluso la posibilidad de despido por incumplimiento de sus deberes contractuales), sino que trasladando las consecuencias a terceros, institucionalmente capturados en una relación de dependencia con aquellos que protestan, pero terceros al fin, que no se han involucrado libremente en el conflicto. Dicho de otro modo: encontramos aquí un conjunto de personas que en parte importante de sus derechos, se transforman en rehenes de quienes se manifiestan mediante un paro, a favor de sus reivindicaciones. Por legítimas que éstas sean, ello no quita lo acertado de la descripción. De este modo, el derecho de manifestación, como forma de legítima influencia sobre la autoridad por la vía de formación de opinión pública, se transforma en pura y simple extorsión; bajo el disfraz de la defensa de los derechos, siembra las semillas para erosionar efectivamente el gobierno constitucional, buscando desplazar la decisiones que pueda tomar en virtud de su legitimación democrática, por otras obtenidas como resultado del uso de la fuerza.
- o -
LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A HUELGA: LOS VERDADEROS REHENES DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO
Eduardo Caamaño Rojo
Profesor de Derecho del Trabajo
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
La columna de mi colega Eduardo Aldunate sobre la supuesta extorsión que representan las movilizaciones en el sector público, en atención a la afectación de los intereses de los ciudadanos que no pueden acceder a los servicios públicos, no me permite permanecer indiferente desde mi perspectiva de laboralista. En efecto, si bien comparto los dichos de mi colega sobre la situación del ciudadano común, rechazo abiertamente sus argumentos, dado que están enfocados desde una perspectiva que desconoce uno de los más elementales derechos de los trabajadores como lo es la libertad sindical. Este derecho fundamental, profusamente consagrado en instrumentos internaciones sobre derechos humanos y en convenios de la OIT, reconoce a todo trabajador sea del sector privado, del área de la salud, la educación o de la administración del Estado, el derecho a constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a la huelga.
Por desgracia, nuestra poco democrática Constitución ha relegado a los derechos humanos de contenido económico y social -una suerte de “derechitos fundamentales”- a un plano secundario, y sin mecanismos de tutela en sede constitucional, pues en su ideología neoliberal resultan molestos para la gente decente que ve afectados sus intereses individuales por marchas, carteles u otras manifestaciones derivadas de un verdadero engendro del demonio como es la huelga. Por lo anterior, se pierde de vista y se desvaloriza el verdadero sentido de la libertad sindical como un derecho que posibilita el mejoramiento de las condiciones de vida y sobre todo la participación, en el amplio sentido de la palabra, a los ciudadanos trabajadores en el ámbito del trabajo. Esto supone naturalmente el recurso a mecanismos de presión o de autotutela para que su voz llegue a quienes toman decisiones legislativas o a quienes son la contraparte en un proceso de negociación. Por consiguiente, incluir a la libertad sindical como una mera expresión del derecho de asociación o de manifestación importa desconocer más de cien años de movilización social que posibilitaron el tránsito del obrero proletario (el descamisado sin derechos olvidado por la legislación civil y por las primeras constituciones oligárquicas) al trabajador con derechos laborales y luego al trabajador ciudadano, gracias al reconocimiento de sus derechos fundamentales inespecíficos dentro de la empresa o centro de trabajo.
Con todo, comparto con mi colega que el ejercicio de la libertad sindical en el sector público va asociada a una indeseada afectación de los intereses de personas no involucradas en el conflicto entre funcionarios públicos y el Gobierno. En todo caso, este reproche no debe ir dirigido a la ANEF, a la CUT o al Colegio de Profesores, sino al Gobierno, que día a día vulnera sus compromisos internacionales al negarse a reconocer el derecho a la negociación colectiva y a la huelga en el sector público, a pesar de que igual negocia año a año con estas organizaciones. Si en el país se revalorizara de verdad la libertad sindical y se regulara la negociación colectiva en el sector público, las legítimas demandas de los funcionarios se podrían canalizar por cauces normados, con tiempos precisos y buscando mecanismos que armonicen los intereses de las partes del conflicto con los ciudadanos que demandan atención del Estado, a través de la conciliación o el arbitraje. Así lo hacen por lo demás, los países de verdad democráticos, en los que hasta en las FFAA se reconoce el derecho a negociar colectivamente y a la huelga, como es el caso de Alemania.
Tenemos, por tanto, un desafío en común los constitucionalistas y los laboralistas: construir las bases de un verdadero sistema democrático que posibilite que la participación, la igualdad y la justicia social lleguen también a un amplio sector de la ciudadanía que en Chile está marginado en sus derechos y que carece de opciones reales de participación equitativa en un ámbito clave de la vida y de la economía como es el trabajo.
lunes, 28 de septiembre de 2009
La Concertación y el incumplimiento de sus promesas laborales
El reciente anuncio del Gobierno de postergar una vez el envío de las reformas laborales al Congreso, luego de los emocionados compromisos de la Presidenta por concretar durante su mandato este anhelado proyecto para el mundo del trabajo, es una lamentable noticia y da cuenta de la fuerza que tienen los acérrimos defensores del Plan Laboral, particularmente, al interior de la Concertación. Así, ha quedado una vez más de manifiesto el incuestionable poder del ministro Velasco para detener cualquier reforma que ose moverle un pelo al ya sacrosanto modelo laboral que nos heredaron a la fuerza los Chicago Boys. Con estos anuncios, Velasco se ha consagrado como un Cid Campeador del neoliberalismo económico concertacionista, dando la espalda al sentir de parte importante de la ciudadanía y haciendo de paso un flaco favor al candidato oficialista.
Desde la perspectiva del mundo sindical y del Derecho Laboral la decisión del Gobierno es vergonzosa y demuestra su falta de compromiso con el reconocimiento y promoción de los derechos fundamentales laborales, en especial, con la libertad sindical. Las cifras del país en torno a la negociación colectiva y a la sindicalización son realmente patéticas y, lo más grave, es que se han empeorado durante estos 20 años de insípida transición a la democracia.
No cabe duda que los Gobiernos de la Concertación han carecido de voluntad política para asumir un compromiso real por reestablecer los equilibrios necesarios entre trabajadores y empleadores que posibiliten un diálogo social fructífero, lo que presupone exteriorizar una verdadera creencia en la libertad sindical como un valor que nutra nuestro famélico estado de derecho, para que luego, desde una dimensión técnica, tenga de verdad sentido sentarse a debatir con todos los actores sociales las soluciones técnicas que puedan hacer compatible la protección laboral y la generación de empleos de calidad con el crecimiento económico y con las necesidades de los empresarios.
Con todo, los tecnócratas de turno persisten en olvidar que Chile tiene compromisos derivados de tratados que lo obligan a promover la libertad sindical, lo que pasa por un acto de fe sobre este derecho fundamental, que busca darle sentido a la democracia al permitir que millones de trabajadores puedan tener la posibilidad de expresarse y de buscar un mejoramiento de sus condiciones de trabajo y soluciones consensuadas con los empleadores para enfrentar los vaivenes del mundo económico actual. Sorprende, o ya no, como la desigualdad y el autoritarismo proveniente del lado del poder económico tenga la fuerza para que importantes personeros políticos olviden sus principios y creencias que exponen en época de elecciones para no turbar los sensibles sentidos del poder oscuro que de verdad controla al país.
¿Se justifica terminar el Gobierno con una aprobación del 70% a costa de mantener sumidos en la precariedad y en condiciones de inequidad salarial a miles de compatriotas? ¡Exijo una explicación!
Desde la perspectiva del mundo sindical y del Derecho Laboral la decisión del Gobierno es vergonzosa y demuestra su falta de compromiso con el reconocimiento y promoción de los derechos fundamentales laborales, en especial, con la libertad sindical. Las cifras del país en torno a la negociación colectiva y a la sindicalización son realmente patéticas y, lo más grave, es que se han empeorado durante estos 20 años de insípida transición a la democracia.
No cabe duda que los Gobiernos de la Concertación han carecido de voluntad política para asumir un compromiso real por reestablecer los equilibrios necesarios entre trabajadores y empleadores que posibiliten un diálogo social fructífero, lo que presupone exteriorizar una verdadera creencia en la libertad sindical como un valor que nutra nuestro famélico estado de derecho, para que luego, desde una dimensión técnica, tenga de verdad sentido sentarse a debatir con todos los actores sociales las soluciones técnicas que puedan hacer compatible la protección laboral y la generación de empleos de calidad con el crecimiento económico y con las necesidades de los empresarios.
Con todo, los tecnócratas de turno persisten en olvidar que Chile tiene compromisos derivados de tratados que lo obligan a promover la libertad sindical, lo que pasa por un acto de fe sobre este derecho fundamental, que busca darle sentido a la democracia al permitir que millones de trabajadores puedan tener la posibilidad de expresarse y de buscar un mejoramiento de sus condiciones de trabajo y soluciones consensuadas con los empleadores para enfrentar los vaivenes del mundo económico actual. Sorprende, o ya no, como la desigualdad y el autoritarismo proveniente del lado del poder económico tenga la fuerza para que importantes personeros políticos olviden sus principios y creencias que exponen en época de elecciones para no turbar los sensibles sentidos del poder oscuro que de verdad controla al país.
¿Se justifica terminar el Gobierno con una aprobación del 70% a costa de mantener sumidos en la precariedad y en condiciones de inequidad salarial a miles de compatriotas? ¡Exijo una explicación!
lunes, 24 de agosto de 2009
Ampliación del postnatal: un debate absurdo.
Llama la atención la forma en que se está discutiendo sobre la necesidad de extender o no el postnatal, pues parece que leyéramos una discusión de principios del siglo pasado. Lo absurdo del debate es que parte de la base que el tema del cuidado de los hijos es una tarea de las mujeres, desconociendo que es una labor compartida de hombres y mujeres, la que debe ser asumida con corresponsabilidad, vale decir con igualdad de derechos y deberes. Desconocer lo anterior importa no poder presentar soluciones viables hacia el futuro que promuevan la conciliación efectiva de trabajo y vida familiar y, en particular, que se asegure una igualdad de trato real de hombres y mujeres en el trabajo.
Hoy en día las mujeres representan un grupo fuertemente discriminado en sus oportunidades de desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben arrastrar solas la pesada carga del cuidado de los hijos. Por consiguiente, creo que la erradicación de la discriminación, la promoción de la vida familiar en todas sus formas y la concreción de los principios de la convención de los derechos del niño, que le garantizan a los niños poder recibir el cuidado, atención y el cariño de ambos progenitores pasa necesariamente por erradicar el viejo pacto de producción y reproducción de “hombre proveedor y mujer cuidadora.” De igual manera, debemos ser concientes que no debe ser sólo el empleador quien asuma obligaciones frente a las decisiones familiares de sus trabajadores, sino que debemos ser todos como sociedad con el apoyo y promoción del Estado, quienes debemos avanzar en la consolidación de un modelo de corresponsabilidad frente al trabajo y la familia. De lo contrario, seguiremos el prehistórico modelo de Los Picapiedras que condena a Wilma al cuidado del hogar y le niega a Pedro el derecho a cuidar a su hija.
Hoy en día las mujeres representan un grupo fuertemente discriminado en sus oportunidades de desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben arrastrar solas la pesada carga del cuidado de los hijos. Por consiguiente, creo que la erradicación de la discriminación, la promoción de la vida familiar en todas sus formas y la concreción de los principios de la convención de los derechos del niño, que le garantizan a los niños poder recibir el cuidado, atención y el cariño de ambos progenitores pasa necesariamente por erradicar el viejo pacto de producción y reproducción de “hombre proveedor y mujer cuidadora.” De igual manera, debemos ser concientes que no debe ser sólo el empleador quien asuma obligaciones frente a las decisiones familiares de sus trabajadores, sino que debemos ser todos como sociedad con el apoyo y promoción del Estado, quienes debemos avanzar en la consolidación de un modelo de corresponsabilidad frente al trabajo y la familia. De lo contrario, seguiremos el prehistórico modelo de Los Picapiedras que condena a Wilma al cuidado del hogar y le niega a Pedro el derecho a cuidar a su hija.
miércoles, 5 de agosto de 2009
CUANDO LA JUSTICIA NIEGA AL DERECHO
Estimado lector, si acaso esta columna le llama la atención, descubrirá, al igual que su autor, como la rabia y la frustración se instala en su corazón, al enterarse de los curiosos senderos que es capaz de descubrir la administración superior de justicia en la Región para negar el reconocimiento de los derechos laborales. Como usted seguramente sabe, en Valparaíso se ha implementado desde octubre pasado una reforma procesal que persigue poner fin al colapso que afectaba a los tribunales laborales y a la ineficacia de los derechos que la ley le reconoce a los trabajadores derivada de la larga duración de los antiguos juicios. Asimismo, se ha incorporado en la Región una vía procesal que persigue asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores que pudieran verse afectados con ocasión de una relación laboral, tales como la intimidad o la dignidad, todo lo cual representa un avance significativo para morigerar el autoritarismo que impera aún en muchas empresas chilenas.
En relación con lo anterior, nuestra Región fue innovadora, pues el tribunal laboral de Valparaíso fue el precursor a nivel nacional al dictar una sentencia en la que se condena a un empleador por despedir a una trabajadora fundado en consideraciones discriminatorias en razón de la edad. Desde una perspectiva dogmática jurídica el fallo es notable y tal vez uno de los mejores que se han dictado desde la implementación de la reforma, porque es capaz de hacer realidad la tutela frente a un tipo de lesión recurrente de los derechos fundamentales, como lo son los actos de discriminación, y al aplicar impecablemente la regla de prueba indiciaria que para este tipo afectaciones a las garantías constitucionales establece el artículo 493 del Código del Trabajo. Por lo tanto, a nivel regional estábamos orgullosos de tener un tribunal que estuviera marcando la pauta de lo que debería ser la moderna administración de justicia laboral.
Lamentablemente el sueño fue efímero, pues el máximo tribunal regional con un criterio arraigado en lo más profundo del siglo XIX y desconociendo las nociones más elementales del moderno Derecho del Trabajo y de la proyección de los derechos fundamentales en materia laboral ha echado por tierra las aspiraciones de la trabajadora despedida para que se sancionara la discriminación de la que fue objeto. La lectura de la sentencia de reemplazo causa espanto, desolación y pena, pues es una muestra patente de la incomprensión y desvalorización que tiene el reconocimiento de los derechos laborales, los que son desechados, sin que existan argumentos jurídicos valederos que al menos permitan comprender las razones de los juzgadores y que acerquen su decisión a una mínima expresión de la justicia que uno espera de un tribunal superior.
¿Qué expectativa nos queda entonces de la justicia si niega el derecho, desconoce la doctrina y priva de tutela a los más débiles? Tal vez sólo responder al estilo del siglo XIX “mande patrón, perdone usted patroncito”.
En relación con lo anterior, nuestra Región fue innovadora, pues el tribunal laboral de Valparaíso fue el precursor a nivel nacional al dictar una sentencia en la que se condena a un empleador por despedir a una trabajadora fundado en consideraciones discriminatorias en razón de la edad. Desde una perspectiva dogmática jurídica el fallo es notable y tal vez uno de los mejores que se han dictado desde la implementación de la reforma, porque es capaz de hacer realidad la tutela frente a un tipo de lesión recurrente de los derechos fundamentales, como lo son los actos de discriminación, y al aplicar impecablemente la regla de prueba indiciaria que para este tipo afectaciones a las garantías constitucionales establece el artículo 493 del Código del Trabajo. Por lo tanto, a nivel regional estábamos orgullosos de tener un tribunal que estuviera marcando la pauta de lo que debería ser la moderna administración de justicia laboral.
Lamentablemente el sueño fue efímero, pues el máximo tribunal regional con un criterio arraigado en lo más profundo del siglo XIX y desconociendo las nociones más elementales del moderno Derecho del Trabajo y de la proyección de los derechos fundamentales en materia laboral ha echado por tierra las aspiraciones de la trabajadora despedida para que se sancionara la discriminación de la que fue objeto. La lectura de la sentencia de reemplazo causa espanto, desolación y pena, pues es una muestra patente de la incomprensión y desvalorización que tiene el reconocimiento de los derechos laborales, los que son desechados, sin que existan argumentos jurídicos valederos que al menos permitan comprender las razones de los juzgadores y que acerquen su decisión a una mínima expresión de la justicia que uno espera de un tribunal superior.
¿Qué expectativa nos queda entonces de la justicia si niega el derecho, desconoce la doctrina y priva de tutela a los más débiles? Tal vez sólo responder al estilo del siglo XIX “mande patrón, perdone usted patroncito”.
viernes, 26 de junio de 2009
Chile en la OCDE: Penosos delirios de grandeza
Hasta el cansancio los medios de prensa nos bombardean con noticias sobre lo cerca que estamos de ingresar al famoso club de países VIP que integran la OCDE. Si hasta al Ministro Velasco le brillan los ojos cuando se refiere al tema y poco falta que nos cuente las mandas que ha hecho a Santa Rita de Casia, para que la anhelada invitación se haga efectiva durante el actual Gobierno y éste puede pasar a la historia como la administración que llevó al Chile del Bicentenario a las grandes ligas.
Llama la atención la escasa atención que se da a las preocupaciones reales de los ciudadanos de a pie, a quienes nada le dicen las cifras macro o microeconómicas que tanto excitan a los tecnócratas de turno, así como el nulo interés que se ha prestado a las recomendaciones de la OCED para avanzar en la solución de los verdaderos problemas del país como es el caso de la inequidad salarial, la escasa tasa de sindicalización o la baja cobertura de la negociación colectiva, por mencionar sólo algunos, que colocan a Chile a años luz aún de la realidad laboral y social de los países verdaderamente desarrollados. Eso sin mencionar otras carencias mayúsculas nuestras, como la calidad de la educación.
Sin embargo, leyendo El Mercurio o La Tercera pareciera que sólo falta que se apruebe la ley que levante el secreto bancario en favor del SII para que podamos ver el glorioso arcoiris del desarrollo.
La realidad está tan trastocada y desviada de las verdaderas necesidades de las personas que hasta Alicia luego de haber estado en el País de las Maravillas se sorprendería. Con todo, para desgracia nuestra, la protagonista de Lewis Carrol se despierta y vuelve a su mundo normal, mientras que nosotros seguimos obligados a ver el mundo a través de la prensa desde este surrealista espejo al revés al que nos conducido el neoliberalismo y de la tecnocracia concertacionista.
Llama la atención la escasa atención que se da a las preocupaciones reales de los ciudadanos de a pie, a quienes nada le dicen las cifras macro o microeconómicas que tanto excitan a los tecnócratas de turno, así como el nulo interés que se ha prestado a las recomendaciones de la OCED para avanzar en la solución de los verdaderos problemas del país como es el caso de la inequidad salarial, la escasa tasa de sindicalización o la baja cobertura de la negociación colectiva, por mencionar sólo algunos, que colocan a Chile a años luz aún de la realidad laboral y social de los países verdaderamente desarrollados. Eso sin mencionar otras carencias mayúsculas nuestras, como la calidad de la educación.
Sin embargo, leyendo El Mercurio o La Tercera pareciera que sólo falta que se apruebe la ley que levante el secreto bancario en favor del SII para que podamos ver el glorioso arcoiris del desarrollo.
La realidad está tan trastocada y desviada de las verdaderas necesidades de las personas que hasta Alicia luego de haber estado en el País de las Maravillas se sorprendería. Con todo, para desgracia nuestra, la protagonista de Lewis Carrol se despierta y vuelve a su mundo normal, mientras que nosotros seguimos obligados a ver el mundo a través de la prensa desde este surrealista espejo al revés al que nos conducido el neoliberalismo y de la tecnocracia concertacionista.
miércoles, 3 de junio de 2009
Acerca de la ley de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres
La reciente promulgación de la ley que consagra la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres representa un avance desde la perspectiva de posicionar el problema de la discriminación laboral en Chile y, si es bien implementada por las empresas, correctamente fiscalizada por la Dirección del Trabajo y aplicada en su justo sentido por los Tribunales laborales, podría contribuir a erradicar algunas de las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres trabajadoras. Con todo, la ley no pasará de ser una anécdota en la evolución normativa de nuestro Derecho del Trabajo, si es que no se asume el cambio cultural que el el país reclama a gritos para tomar verdadera conciencia de los estragos que ocasiona la discriminación en el empleo. Por lo anterior, entonces, el Gobierno debe necesariamente implementar acciones positivas que contribuyan a hacer efectivo el derecho fundamental a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todo ámbito de la vida social.
En mi opinión, el principal obstáculo al que se enfrentará la nueva ley tiene que ver con la menor valoración económica que se da al trabajo femenino, dado que la sociedad sigue imponiendo exclusivamente a la mujer la responsabilidad por el cuidado de los hijos. Persiste en Chile el viejo arquetipo de “hombre proveedor y mujer cuidadora” a partir del cual se ha articulado tradicionalmente legislación laboral y las políticas sociales. Mientras ello no cambie de verdad, leyes como la recientemente promulgada quedarán limitadas a una mera declaración formal de igualdad sin avanzar a su real materialización. Por eso se debe proponer un nuevo trato que parta de la premisa de que hombres y mujeres son proveedores y cuidadores, esto es, que a ambos les corresponde una corresponsabilidad en el empleo y frente a la familia. De lo contrario, seguiremos siendo en el fondo una sociedad injusta, negándole a la mujer su pleno desarrollo laboral y a los hombres su realización como padres. Sin perjuicio de ello, la Convención de los Derechos del Niño nos recuerda que ellos tienen el derecho a recibir el cariño y el cuidado de ambos padres. Ese es el gran desafío del siglo XXI y en Chile estamos aún demasiado lejos.
En mi opinión, el principal obstáculo al que se enfrentará la nueva ley tiene que ver con la menor valoración económica que se da al trabajo femenino, dado que la sociedad sigue imponiendo exclusivamente a la mujer la responsabilidad por el cuidado de los hijos. Persiste en Chile el viejo arquetipo de “hombre proveedor y mujer cuidadora” a partir del cual se ha articulado tradicionalmente legislación laboral y las políticas sociales. Mientras ello no cambie de verdad, leyes como la recientemente promulgada quedarán limitadas a una mera declaración formal de igualdad sin avanzar a su real materialización. Por eso se debe proponer un nuevo trato que parta de la premisa de que hombres y mujeres son proveedores y cuidadores, esto es, que a ambos les corresponde una corresponsabilidad en el empleo y frente a la familia. De lo contrario, seguiremos siendo en el fondo una sociedad injusta, negándole a la mujer su pleno desarrollo laboral y a los hombres su realización como padres. Sin perjuicio de ello, la Convención de los Derechos del Niño nos recuerda que ellos tienen el derecho a recibir el cariño y el cuidado de ambos padres. Ese es el gran desafío del siglo XXI y en Chile estamos aún demasiado lejos.
miércoles, 20 de mayo de 2009
La negociación colectiva: el más olvidado de los derechos laborales
Normalmente, al acercarse el aniversario de la matanza de trabajadores ocurrida en Chicago en 1886 y que dio lugar al establecimiento del 1º de mayo como día del trabajo, vuelve a aflorar la dormida sensibilidad sobre el estado de los temas laborales. Por eso, lo más probable es que el viernes, ya sea desde una plácida ubicación frente al mar, en el campo, o en un no tan confortable banco de la plaza bajo un poco limpio cielo santiaguino podremos leer más de algún comentario en los diferentes medios de prensa. Con todo, no es necesario ser adivino para avizorar que muchas de esas editoriales abogarán una vez más por mayor flexibilidad y desregulación de la legislación laboral o harán lecturas sesgadas del informe de la OECD, o bien, traerán a colación el mediocre y bajo en calorías informe del Consejo de Equidad y Trabajo.
Para ser sinceros, en Chile no tenemos mucho que celebrar, pues el reconocimiento de los derechos laborales dista de ser ideal y en muchas materias hemos retrocedido a pasos agigantados en relación con nuestra normativa laboral original. Esto, sin contar con el predominio de concepciones ideológicas neoliberales que cruzan transversalmente a los partidos de gobierno y de oposición y que se han convertido en el principal obstáculo para construir un debate serio y democrático sobre el tema, que permita imaginar colectivamente y con verdadera alegría un modelo de relaciones laborales distinto al que nos impusieron los Chicago Boys.
En este oscuro y anquilosado sistema jurídico laboral que debemos seguir soportando gracias a la indiferencia, el egoísmo y los intereses creados de partidos políticos y grupos de interés – el lado oscuro de la fuerza que gobierna los destinos de miles de trabajadores en el país – el más débil, maltratado y olvidado de los derechos laborales es el de la negociación colectiva. Precisamente, el derecho cuyo ejercicio posibilitaría superar la espantosa inequidad salarial que caracteriza al país, que entregaría herramientas para que, concertadamente, empresarios y sindicatos pudieran enfrentar el impacto de la crisis económica o que posibilitaría sentarse a conversar en forma abierta y desprejuiciada sobre los desafíos presentes y futuros del mundo laboral. ¿Por qué duerme la negociación colectiva en el olvido? ¿Por qué no hay ningún príncipe (léase candidato) que esté dispuesto a darle un beso de amor a esta princesa y que la saque de este sueño eterno al que la condenó la malvada bruja de la dictadura?
La respuesta es dolorosa, pero evidente. La razón es que el fomento de la libertad sindical y el desarrollo de la negociación colectiva al nivel de países europeos con flexiseguridad supone en último término un cambio de equilibrio de poder social y un perfeccionamiento real de la democracia. Mientras ello no ocurra, seguiremos teniendo un porcentaje no superior al 10% de trabajadores con capacidad de negociación y un 90% restante que tal vez jamás en su vida – en esta feliz copia del edén- va a tener la posibilidad de aspirar a un mejoramiento de sus condiciones de vida laboral, al tener quizás la mala fortuna de trabajar en una empresa con cientos de razones sociales.
¿Qué ha quedado del legado de los precursores de la legislación social? Por el momento sólo un sueño que vale la pena seguir soñando para construir de verdad un país desarrollado y no una pobre copia con índices macroeconómicos envidiables, pero que esconde debajo de la alfombra la triste e infame realidad de la injusticia social.
Para ser sinceros, en Chile no tenemos mucho que celebrar, pues el reconocimiento de los derechos laborales dista de ser ideal y en muchas materias hemos retrocedido a pasos agigantados en relación con nuestra normativa laboral original. Esto, sin contar con el predominio de concepciones ideológicas neoliberales que cruzan transversalmente a los partidos de gobierno y de oposición y que se han convertido en el principal obstáculo para construir un debate serio y democrático sobre el tema, que permita imaginar colectivamente y con verdadera alegría un modelo de relaciones laborales distinto al que nos impusieron los Chicago Boys.
En este oscuro y anquilosado sistema jurídico laboral que debemos seguir soportando gracias a la indiferencia, el egoísmo y los intereses creados de partidos políticos y grupos de interés – el lado oscuro de la fuerza que gobierna los destinos de miles de trabajadores en el país – el más débil, maltratado y olvidado de los derechos laborales es el de la negociación colectiva. Precisamente, el derecho cuyo ejercicio posibilitaría superar la espantosa inequidad salarial que caracteriza al país, que entregaría herramientas para que, concertadamente, empresarios y sindicatos pudieran enfrentar el impacto de la crisis económica o que posibilitaría sentarse a conversar en forma abierta y desprejuiciada sobre los desafíos presentes y futuros del mundo laboral. ¿Por qué duerme la negociación colectiva en el olvido? ¿Por qué no hay ningún príncipe (léase candidato) que esté dispuesto a darle un beso de amor a esta princesa y que la saque de este sueño eterno al que la condenó la malvada bruja de la dictadura?
La respuesta es dolorosa, pero evidente. La razón es que el fomento de la libertad sindical y el desarrollo de la negociación colectiva al nivel de países europeos con flexiseguridad supone en último término un cambio de equilibrio de poder social y un perfeccionamiento real de la democracia. Mientras ello no ocurra, seguiremos teniendo un porcentaje no superior al 10% de trabajadores con capacidad de negociación y un 90% restante que tal vez jamás en su vida – en esta feliz copia del edén- va a tener la posibilidad de aspirar a un mejoramiento de sus condiciones de vida laboral, al tener quizás la mala fortuna de trabajar en una empresa con cientos de razones sociales.
¿Qué ha quedado del legado de los precursores de la legislación social? Por el momento sólo un sueño que vale la pena seguir soñando para construir de verdad un país desarrollado y no una pobre copia con índices macroeconómicos envidiables, pero que esconde debajo de la alfombra la triste e infame realidad de la injusticia social.
Huelga en Gendarmería de Chile
La huelga que se desarrolla en Gendarmería corresponde a un proceso legítimo a través del cual los funcionarios de ese Servicio aspiran a obtener un mejoramiento de sus condiciones laborales y salariales. Vemos aquí una expresión natural del ejercicio de la libertad sindical y, por tal motivo, merece el respeto y la solidaridad de toda la ciudadanía, pues es imposible desconocer la importante labor que realizan estos funcionarios, la que constituye una de las piedras angulares para el funcionamiento del sistema procesal penal. Con todo, es lamentable que los funcionarios deban recurrir a expresiones de autotutela y que no existan otros medios para canalizar pacíficamente sus demandas laborales. Se vuelve a expresar aquí la desidia del Gobierno y de los parlamentarios para poner fin a la hipocresía en la cual se desarrolla la negociación colectiva en el sector público. En efecto, por una parte la ley prohíbe la negociación, vulnerando la libertad sindical, pero por otra, las autoridades negocian con las asociaciones, siempre bajo presiones que deben crecer para obtener una respuesta y afectando los derechos de la ciudadanía. ¿Cuándo Chile cumplirá sus compromisos internacionales y hará realidad los derechos y principios de los Convenios de la OIT sobre la negociación colectiva en el sector público?
En los últimos años la ciudadanía, los funcionarios públicos y los trabajadores se han dado cuenta que la única forma de hacer valer sus derechos es a través de expresiones de autotutela, como movilizaciones y huelgas, pues las autoridades son incapaces de adoptar medidas que permitan de una vez por todas armonizar nuestra legislación con el respeto que a gritos reclama la libertad sindical. Mientras ello no ocurra, sólo se puede avizorar una escalada de conflictos y un silencio cómplice de todos los candidatos presidenciales sobre un tema esencial para la consolidación de un verdadero Estado de Derecho.
En los últimos años la ciudadanía, los funcionarios públicos y los trabajadores se han dado cuenta que la única forma de hacer valer sus derechos es a través de expresiones de autotutela, como movilizaciones y huelgas, pues las autoridades son incapaces de adoptar medidas que permitan de una vez por todas armonizar nuestra legislación con el respeto que a gritos reclama la libertad sindical. Mientras ello no ocurra, sólo se puede avizorar una escalada de conflictos y un silencio cómplice de todos los candidatos presidenciales sobre un tema esencial para la consolidación de un verdadero Estado de Derecho.
jueves, 15 de enero de 2009
Mujer, trabajo y crisis económica
La crisis económica que se desataría durante el 2009 ha vuelto a posicionar a las trabajadoras como uno de los grupos más vulnerables para enfrentar los vaivenes económicos, reapareciendo para ellas el temido fantasma de la precariedad y del desempleo. De allí que entre las medidas que ha anunciado y sin duda anunciará el Gobierno, las mujeres y los jóvenes ocupan un lugar destacado.
Ante este atemorizante porvenir cabe preguntarse por qué son siempre los mismos los más expuestos a sufrir los inconvenientes del lado oscuro de nuestra sacrosanta economía de mercado, a pesar de los esfuerzos realizados a través de políticas sociales, de empleo, educativas y de innumerables reformas legales tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Sin pretender dar una respuesta definitiva, dado que ésta conlleva múltiples factores, deseo vertir algunas opiniones desde la óptica del Derecho del Trabajo y de la forma en que la ley laboral puede contribuir a un mejoramiento de la situación de la mujer, toda vez que el actual panorama deja bastante que desear y en el Chile de hoy es mucho más difícil ser mujer que hombre. En efecto, poseemos la más baja tasa de participación laboral femenina en América Latina, las trabajadoras están expuestas a una congénita discriminación laboral que se traduce en remuneraciones y condiciones laborales inferiores a las de los hombres y, además, para enguindar la torta, se jubilan antes que los hombres, tienen un menor ahorro previsional y deben distribuir sus escasos recursos por un mayor número de años, pues su expectativa de vida es mayor. ¿Qué falla entonces en el modelo laboral que hemos heredado de los Chicago Boys? En mi opinión, la gran falencia es que sistema aún se sostiene sobre la apolillada premisa de “hombre trabajador y mujer cuidadora”, por lo que los avances normativos de los úlimos años han ahondado en una igualación de género formal, pero no han liberado a la mujer de las responsabilidades familiares, de tal manera que sólo ellas arrastran una pesada mochila que afecta sus reales oportunidades en el empleo. La ley considera a la mujer como única responsable del cuidado del hogar y de los hijos, lo que se constata al revisar las normas de protección a la maternidad, mientras que al padre se le asigna el rol de trabajador que antepone sus intereses personales a los de la empresa. Somos una sociedad a imagen de Los Picapiedras: Pedro trabaja y Wilma cuida a la niña y mantiene el hogar. Lo grave, es que le negamos a Wilma el derecho a desarrollarse en el empleo, a Pedro el poder cuidar a su hija y a ésta el cuidado y cariño de ambos padres.
Si aspiramos a ser un país desarrollado de verdad debemos cuestionarnos de una vez por todas este modelo y construir un nuevo pacto que asegure a mujeres y a hombres el derecho a iguales oportunidades en el empleo y a poder armonizar sus responsabilidades familiares sin discriminación, pero mientras en la TV los comerciales de detergentes sigan mostrando sólo a las mujeres lavando los platos, este sueño no será sino una suave y perfumada burbuja de jabón.
Ante este atemorizante porvenir cabe preguntarse por qué son siempre los mismos los más expuestos a sufrir los inconvenientes del lado oscuro de nuestra sacrosanta economía de mercado, a pesar de los esfuerzos realizados a través de políticas sociales, de empleo, educativas y de innumerables reformas legales tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Sin pretender dar una respuesta definitiva, dado que ésta conlleva múltiples factores, deseo vertir algunas opiniones desde la óptica del Derecho del Trabajo y de la forma en que la ley laboral puede contribuir a un mejoramiento de la situación de la mujer, toda vez que el actual panorama deja bastante que desear y en el Chile de hoy es mucho más difícil ser mujer que hombre. En efecto, poseemos la más baja tasa de participación laboral femenina en América Latina, las trabajadoras están expuestas a una congénita discriminación laboral que se traduce en remuneraciones y condiciones laborales inferiores a las de los hombres y, además, para enguindar la torta, se jubilan antes que los hombres, tienen un menor ahorro previsional y deben distribuir sus escasos recursos por un mayor número de años, pues su expectativa de vida es mayor. ¿Qué falla entonces en el modelo laboral que hemos heredado de los Chicago Boys? En mi opinión, la gran falencia es que sistema aún se sostiene sobre la apolillada premisa de “hombre trabajador y mujer cuidadora”, por lo que los avances normativos de los úlimos años han ahondado en una igualación de género formal, pero no han liberado a la mujer de las responsabilidades familiares, de tal manera que sólo ellas arrastran una pesada mochila que afecta sus reales oportunidades en el empleo. La ley considera a la mujer como única responsable del cuidado del hogar y de los hijos, lo que se constata al revisar las normas de protección a la maternidad, mientras que al padre se le asigna el rol de trabajador que antepone sus intereses personales a los de la empresa. Somos una sociedad a imagen de Los Picapiedras: Pedro trabaja y Wilma cuida a la niña y mantiene el hogar. Lo grave, es que le negamos a Wilma el derecho a desarrollarse en el empleo, a Pedro el poder cuidar a su hija y a ésta el cuidado y cariño de ambos padres.
Si aspiramos a ser un país desarrollado de verdad debemos cuestionarnos de una vez por todas este modelo y construir un nuevo pacto que asegure a mujeres y a hombres el derecho a iguales oportunidades en el empleo y a poder armonizar sus responsabilidades familiares sin discriminación, pero mientras en la TV los comerciales de detergentes sigan mostrando sólo a las mujeres lavando los platos, este sueño no será sino una suave y perfumada burbuja de jabón.
jueves, 8 de enero de 2009
Viceralismo laboral
Después de largo tiempo retomo la escritura para dar la bienvenida al mundo bloggero y felicitar por su gran trabajo a mi amigo José Luis Ugarte quien ha creado un nuevo, ácido y dinámico espacio para vitalizar nuestro alicaído debate sobre los temas laborales en Chile.
La dirección del sitio es:
www.jluclaboral.blogspot.com
Felicitaciones por la nueva corriente del "viceralismo laboral" de nuestro amigo que honra a Bolaño y sus inolvidables poetas real visceralistas de Los Detectives Salvajes.
Aún hay tiempo para soñar y para cambiar el mundo laboral en aras de una mayor justicia social y José Luis Ugarte abre una nueva ventana para ello a dentelladas, patadas y lúcidas ideas que son un aporte indiscutido a nuestro medio.
Salud por los viceralistas laborales, entre quienes a mucha honra me incluyo.
La dirección del sitio es:
www.jluclaboral.blogspot.com
Felicitaciones por la nueva corriente del "viceralismo laboral" de nuestro amigo que honra a Bolaño y sus inolvidables poetas real visceralistas de Los Detectives Salvajes.
Aún hay tiempo para soñar y para cambiar el mundo laboral en aras de una mayor justicia social y José Luis Ugarte abre una nueva ventana para ello a dentelladas, patadas y lúcidas ideas que son un aporte indiscutido a nuestro medio.
Salud por los viceralistas laborales, entre quienes a mucha honra me incluyo.
martes, 1 de abril de 2008
Reforma procesal laboral, un sueño feliz?
El 31 de marzo entrará en vigencia la reforma procesal laboral y se hará realidad un sueño largamente anhelado. Fervorosas fueron las súplicas de académicos y de múltiples actores sociales para que pudiera saldarse una deuda histórica después de que el Régimen Militar desarticulara la justicia laboral creada en la década del 30, para luego echar pie atrás y reponerla parcialmente, aunque con un número insuficiente de jueces y un procedimiento arcaico, desconociendo así las particularidades propias de las relaciones laborales y dando lugar a largas demoras en la sustanciación de los juicios. A ello se debe agregar la eliminación definitiva de las Cortes del Trabajo, por lo que hasta el día de hoy y, presumiblemente también en el futuro más allá de la reforma, se seguirán sintiendo los estragos de la lamentable falta de especialización en materia laboral de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, lo que ha posibilitado el nacimiento diversos esperpentos jurídicos dignos de una serie de terror del absurdo, como es el caso, por ejemplo, de las sentencias constitutivas.
Con todo, siendo optimista acerca de los efectos que traerá consigo la “nueva justicia laboral”, quisiera destacar que se hace posible la articulación de un proceso construido a partir de un elemento definidor de toda relación de trabajo subordinado: la desigualdad existente entre trabajador y empleador. Esta desigualdad justifica la existencia de una normativa protectora especial contenida en el Código del Trabajo, sin embargo, ella no pasa de ser letra muerta si no cuenta con un correlato adecuado de carácter procesal. Por eso es meritorio que la reforma reconozca la desigualdad que se proyecta naturalmente en el proceso (v. gr. los medios de defensa legal con los que cuentan trabajadores y empleadores) y da garantías suficientes para que los trabajadores puedan hacer valer sus pretensiones y para que el juez, que ya no será un personaje ausente y un mero lector de papeles, pueda fallar de acuerdo a derecho y a la verdad, gracias a las ventajas que presenta la inmediación, la oficialidad y la oralidad.
No obstante, es de esperar que el Gobierno sea coherente con su preocupación por los temas sociales y asigne los recursos necesarios para implementar adecuadamente esta reforma, oyendo así las razonables críticas del Presidente de la Corte Suprema, pues de lo contrario la justicia laboral, pariente pobre dentro del Poder Judicial, no pasará de ser un triste reflejo de otras reformas menos conflictivas desde el punto de vista económico y político, como lo son la justicia penal y de familia. El éxito de esta reforma, que es esencial para que pueda avanzarse de verdad en la concreción de la justicia social en el país, sólo será posible si se dan tres condiciones: un número suficiente de jueces para que los resultados más o menos favorables de las pretensiones de trabajadores o empleadores no dependan de la ciudad en que residan, perpetuándose así las ya odiosas diferenciaciones entre Santiago y el resto de Chile; un procedimiento que supere los errores jurídicos detectados desde antes de su entrada en vigencia y, muy especialmente, la reforma precisa de funcionarios competentes. En efecto, es fundamental que se pueda contar con jueces, defensores laborales y abogados que sepan Derecho del Trabajo para que no distorsionen con su ignorancia y por falta de experiencia el destino final de esta reforma, dando así la razón a los egoístas de siempre que abogan por la mantención de un sistema que hace que los derechos laborales sean para muchos trabajadores una mera ilusión, posibilitando bajos costos laborales dada la ineficacia del ordenamiento jurídico.
No obstante, es de esperar que el Gobierno sea coherente con su preocupación por los temas sociales y asigne los recursos necesarios para implementar adecuadamente esta reforma, oyendo así las razonables críticas del Presidente de la Corte Suprema, pues de lo contrario la justicia laboral, pariente pobre dentro del Poder Judicial, no pasará de ser un triste reflejo de otras reformas menos conflictivas desde el punto de vista económico y político, como lo son la justicia penal y de familia. El éxito de esta reforma, que es esencial para que pueda avanzarse de verdad en la concreción de la justicia social en el país, sólo será posible si se dan tres condiciones: un número suficiente de jueces para que los resultados más o menos favorables de las pretensiones de trabajadores o empleadores no dependan de la ciudad en que residan, perpetuándose así las ya odiosas diferenciaciones entre Santiago y el resto de Chile; un procedimiento que supere los errores jurídicos detectados desde antes de su entrada en vigencia y, muy especialmente, la reforma precisa de funcionarios competentes. En efecto, es fundamental que se pueda contar con jueces, defensores laborales y abogados que sepan Derecho del Trabajo para que no distorsionen con su ignorancia y por falta de experiencia el destino final de esta reforma, dando así la razón a los egoístas de siempre que abogan por la mantención de un sistema que hace que los derechos laborales sean para muchos trabajadores una mera ilusión, posibilitando bajos costos laborales dada la ineficacia del ordenamiento jurídico.
¡Quien pudiera ver el mañana para poder afirmar que este regalo que estamos recibiendo nos ha hecho más felices
martes, 8 de enero de 2008
Flexibilidad Laboral
En los últimos días ha vuelto a ocupar lugares destacados en los medios de prensa el tema de la flexibilidad laboral. Ante este espectro tan recurrente, quisiera expresar que me parece muy simplista abogar por más flexibilidad sin especificar que se quiere decir con el término. En Chile la flexibilidad laboral está cargada de connotaciones políticas, ideológicas, economicistas y no técnicas. ¿Qué se entiende flexibilidad? ¿La desregulación salvaje de la legislación laboral, el desmantelamiento de los sindicatos como lo hizo la Sra. Thatcher en Inglaterra o el Régimen Militar en Chile? ¿Los procesos de re-regulación de la legislación laboral con fuerte diálogo social y sin desprotección, a la manera de los países europeos continentales?
La ciudadanía debe saber que desde una perspectiva jurídica nuestra legislación laboral es una de las más flexibles del mundo. Basta ver los irrisorios índices de sindicalización y negociación colectiva, gatillados en gran medida por las restricciones legales y la desconfianza del legislador hacia la autonomía colectiva. Lo anterior nos muestra con enojosa vergüenza que derechos fundamentales como la libertad sindical no tienen peso en Chile. Así resulta fácil abogar por un crecimiento económico basado en bajos costos laborales y en situaciones de dumping social. ¿Dónde queda el trabajo decente?
Ahora bien, no puedo desconocer que en Chile existen falencias que ameritan un avance hacia la adaptación de nuestra normativa laboral a nuevas realidades, necesidades e intereses, así como que es necesario modernizar ciertas instituciones laborales. Sin embargo, ello sólo será posible con respeto, confianza y diálogo social. El "problema", que causa espanto o un abierto desagrado en ciertos sectores, es que ese diálogo presupone que existan organizaciones sindicales representativas. Mientras ello no ocurra, la flexibilidad seguirá siendo un mito en Chile y nos iremos quedando atrás. ¿Por qué el Ministro de Hacienda se olvidó pronto del modelo danés de la flexiseguridad? ¿Lo habrán espantado las tasas de sindicalización y de negociación colectiva cercanas al 80% que existen en ese país?
La ciudadanía debe saber que desde una perspectiva jurídica nuestra legislación laboral es una de las más flexibles del mundo. Basta ver los irrisorios índices de sindicalización y negociación colectiva, gatillados en gran medida por las restricciones legales y la desconfianza del legislador hacia la autonomía colectiva. Lo anterior nos muestra con enojosa vergüenza que derechos fundamentales como la libertad sindical no tienen peso en Chile. Así resulta fácil abogar por un crecimiento económico basado en bajos costos laborales y en situaciones de dumping social. ¿Dónde queda el trabajo decente?
Ahora bien, no puedo desconocer que en Chile existen falencias que ameritan un avance hacia la adaptación de nuestra normativa laboral a nuevas realidades, necesidades e intereses, así como que es necesario modernizar ciertas instituciones laborales. Sin embargo, ello sólo será posible con respeto, confianza y diálogo social. El "problema", que causa espanto o un abierto desagrado en ciertos sectores, es que ese diálogo presupone que existan organizaciones sindicales representativas. Mientras ello no ocurra, la flexibilidad seguirá siendo un mito en Chile y nos iremos quedando atrás. ¿Por qué el Ministro de Hacienda se olvidó pronto del modelo danés de la flexiseguridad? ¿Lo habrán espantado las tasas de sindicalización y de negociación colectiva cercanas al 80% que existen en ese país?
lunes, 29 de octubre de 2007
El fantasma de la negociación colectiva
Desde hace semanas un temible o querido espectro, según sea la sensibilidad de cada cual, ronda los medios de prensa y aparece en declaraciones de personeros políticos, de Gobierno o gremiales. Se trata, oh aborrecible palabra, de la negociación colectiva y, en concreto, de cualquier intento de replantear su regulación en la normativa heredera del Plan Laboral de los Chicago boys que se mantiene viva y coleando, feliz de la vida, en la Constitución y en el Código del Trabajo.
Lo curioso del debate que este fantasma desata, cada vez que se le menciona o invoca, es que se escuchan voces airadas o asustadas de algunos sectores que tratan de exorcizarlo por todos los medios posibles, invocando santos infalibles como la protección de las PYME, la libertad de empresa o la creación de empleos. Qué decir cuando el espíritu muestra su rostro más siniestro: la eliminación de los trabajadores de reemplazo en la huelga. En este caso las recriminaciones e invocaciones son más fervientes y acaloradas, pues de materializarse el fantasma colapsarían las bases esenciales de un modelo económico que a través de los años ha resultado ser exitoso y ha llevado a nuestro país de la mano en el tan anhelado camino al desarrollo, cuya meta nos ha sido revelada para el año 2020.
Planteadas así las cosas, resulta todo bastante ridículo y efectivamente es así, ya que en Chile cualquier discusión sobre eventuales modificaciones a la legislación laboral ya sea que se trate de la negociación colectiva, las indemnizaciones o el concepto de empresa sólo desencadena absurdas declaraciones cargadas de sentimentalismo y de visiones ideológicas irreconciliables acerca de un abstracto, lejano e incomprensible – para el común de los mortales – modelo económico. De esta manera deseo denunciar, que cualquiera sea la visión social, económica o jurídica que se tenga sobre la negociación colectiva, lo que se extraña es un debate técnico profundo, consistente y no ideologizado. Todo lo demás sólo envenena los discursos y aleja el tema de su verdadero norte: la situación real de miles de trabajadores que no tienen posibilidad alguna de mejorar sus condiciones laborales a través de la negociación colectiva y que están condenados a vivir en una situación de inequidad salarial que se proyectará durante toda su vida laboral, incluida su vejez, debido al modelo de capitalización individual que rige en materia de pensiones.
No podemos perder de vista que la negociación colectiva es un derecho humano, consagrado en los principales instrumentos internacionales, en convenios de la OIT e incluso, de forma sui generis en nuestra Constitución. Chile ha reconocido este derecho como esencial y debe cumplir sus compromisos internacionales y con su propia ciudadanía para evitar que siga siendo un derecho fundamental de papel, que se avale la inequidad laboral y que nuestro país se manche con el estigma del dumping social, al ser competitivo en gran parte por los bajos costos laborales de sus productos de exportación.
Hay un gran desafío por delante y por eso el Consejo de Equidad es una esperanza, siempre que sus proposiciones no se diluyan en la burocracia del poder. La experiencia de países como Dinamarca demuestra que la vía más eficiente para alcanzar flexibilidad laboral, competitividad y un mayor nivel de desarrollo socioeconómico está en los acuerdos colectivos, cuya base está en la confianza de todos los actores sociales, sin exclusiones ni abusos.
No temamos al fantasma, sólo nos muestra el camino para ser un país justo y solidario.
jueves, 19 de julio de 2007
Negociación colectiva en Chile
La reciente declaración de la Conferencia Episcopal respaldando la movilización de las organizaciones sindicales de los subcontratistas de Codelco es una excelente señal para que la ciudadanía tome de una vez por todas conciencia sobre las graves deficiencias que presenta el actual sistema de negociación colectiva para canalizar las demandas laborales de parte importante de los trabajadores chilenos.
Esta situación es tremendamente compleja desde el punto de vista social, ya que genera reacciones violentas y contribuye a arraigar las inequidades salariales, la desigualdad de oportunidades y a privar al país de vías efectivas para avanzar hacia una verdadera flexibilidad laboral fundada en la conciliación de los legítimos intereses empresariales con la también legítima necesidad de protección de los derechos laborales. Así lo demuestra la experiencia de Irlanda o Dinamarca con el modelo de la “flexiseguridad”, que les ha permitido a esos países alcanzar rápidamente mayores niveles de desarrollo económico y social, con tasas de sindicación y negociación colectiva cercanas al 80% de la fuerza laboral.
Por el contrario en Chile, según la ENCLA 2004, sólo en el 19,6% de las empresas se negocia colectivamente, lo que significa que en el 80,4% restante los trabajadores no tienen posibilidad reales de ejercer este derecho fundamental, careciendo casi totalmente de oportunidades para mejorar sus condiciones laborales. Mientras esto no cambie, seguiremos siendo un país que crece en base a la ineficacia de la normativa laboral y a la injusticia social. Por eso los anuncios del Gobierno para enfrentar este problema y cumplir con los tratados internacionales sobre la materia es una señal de esperanza tras años de oscurantismo.
Que San Expedito los ilumine.
Esta situación es tremendamente compleja desde el punto de vista social, ya que genera reacciones violentas y contribuye a arraigar las inequidades salariales, la desigualdad de oportunidades y a privar al país de vías efectivas para avanzar hacia una verdadera flexibilidad laboral fundada en la conciliación de los legítimos intereses empresariales con la también legítima necesidad de protección de los derechos laborales. Así lo demuestra la experiencia de Irlanda o Dinamarca con el modelo de la “flexiseguridad”, que les ha permitido a esos países alcanzar rápidamente mayores niveles de desarrollo económico y social, con tasas de sindicación y negociación colectiva cercanas al 80% de la fuerza laboral.
Por el contrario en Chile, según la ENCLA 2004, sólo en el 19,6% de las empresas se negocia colectivamente, lo que significa que en el 80,4% restante los trabajadores no tienen posibilidad reales de ejercer este derecho fundamental, careciendo casi totalmente de oportunidades para mejorar sus condiciones laborales. Mientras esto no cambie, seguiremos siendo un país que crece en base a la ineficacia de la normativa laboral y a la injusticia social. Por eso los anuncios del Gobierno para enfrentar este problema y cumplir con los tratados internacionales sobre la materia es una señal de esperanza tras años de oscurantismo.
Que San Expedito los ilumine.
martes, 17 de julio de 2007
Falta de experiencia en los jueces
A continuación copio la carta de mi colega José Luis Guerrero, en esta campaña por transparentar el proceso de selección y formación de los futuros jueces en Chile.
Están todos invitados a sumarse y a unir sus voces a través de este sitio.
ECR
Sr. Director
La Juez (S) del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, María Aguirre Belmar quién participó en la “no detención” de los “boqueteros” que se presentaron a su tribunal mientras las policías los trataban de ubicar, según la web del Poder Judicial, se tituló de abogada el 12 de abril del 2006, es decir hace poco más de un año. Lo anterior implica, que una vez titulada ingresó de inmediato a la Academia Judicial, y en pocos meses ya actúa como Juez de Garantía. A partir de este hecho objetivo, una reflexión general: ¿No será demasiado acelerado el paso desde las aulas directamente a administrar justicia? En la actual discusión sobre criterio o no criterio de los jueces, independencia vs. justificar errores manifiestos, sistema de evaluación, etc.; y pensando en que siempre de un problema surge una oportunidad, creo que es el momento oportuno para revisar causas de la actual situación -que también se da con menos connotación en tribunales de familia, civiles o laborales-. Entre otras, está el sistema de selección y formación en la Academia Judicial: Es esencial que los nuevos jueces tengan experiencia previa ya sea como abogados o como funcionarios judiciales, y para ello no basta la preselección basada en notas de pregrado que por lo demás no son comparables entre una escuela de derecho y otra; no bastan los dos meses de pasantía que se realizan en tribunales luego de cuatro meses de estudios en ella, y no es suficiente especialmente para aquellos alumnos que recién han terminado la universidad. ¿Se puede exigir a jueces con corta experiencia un acertado criterio o manejo de situaciones propias del ejercicio de su cargo? Ministros de nuestros tribunales superiores, comenzaron su carrera como funcionarios judiciales en sus tiempos de estudiantes o bien ejercieron de abogados, esa experiencia profesional ciertamente debe haber contribuido en su futuro actuar como jueces. Si partimos por las causas, los efectos vendrán por añadidura.
José Luis Guerrero Becar
Profesor Escuela de Derecho PUCV
Están todos invitados a sumarse y a unir sus voces a través de este sitio.
ECR
Sr. Director
La Juez (S) del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, María Aguirre Belmar quién participó en la “no detención” de los “boqueteros” que se presentaron a su tribunal mientras las policías los trataban de ubicar, según la web del Poder Judicial, se tituló de abogada el 12 de abril del 2006, es decir hace poco más de un año. Lo anterior implica, que una vez titulada ingresó de inmediato a la Academia Judicial, y en pocos meses ya actúa como Juez de Garantía. A partir de este hecho objetivo, una reflexión general: ¿No será demasiado acelerado el paso desde las aulas directamente a administrar justicia? En la actual discusión sobre criterio o no criterio de los jueces, independencia vs. justificar errores manifiestos, sistema de evaluación, etc.; y pensando en que siempre de un problema surge una oportunidad, creo que es el momento oportuno para revisar causas de la actual situación -que también se da con menos connotación en tribunales de familia, civiles o laborales-. Entre otras, está el sistema de selección y formación en la Academia Judicial: Es esencial que los nuevos jueces tengan experiencia previa ya sea como abogados o como funcionarios judiciales, y para ello no basta la preselección basada en notas de pregrado que por lo demás no son comparables entre una escuela de derecho y otra; no bastan los dos meses de pasantía que se realizan en tribunales luego de cuatro meses de estudios en ella, y no es suficiente especialmente para aquellos alumnos que recién han terminado la universidad. ¿Se puede exigir a jueces con corta experiencia un acertado criterio o manejo de situaciones propias del ejercicio de su cargo? Ministros de nuestros tribunales superiores, comenzaron su carrera como funcionarios judiciales en sus tiempos de estudiantes o bien ejercieron de abogados, esa experiencia profesional ciertamente debe haber contribuido en su futuro actuar como jueces. Si partimos por las causas, los efectos vendrán por añadidura.
José Luis Guerrero Becar
Profesor Escuela de Derecho PUCV
jueves, 5 de julio de 2007
Descriterio judicial
Noticias recientes como el traslado de jueces sancionados disciplinariamente a regiones, la liberación masiva de imputados por delitos que generan conmoción en la ciudadanía o el conflicto entre la Cámara de Diputados y la Corte de Apelaciones de Valparaíso que admitió a tramitación un recurso de protección desconociendo la autonomía de la función legislativa están poniendo en entredicho el criterio de los jueces para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
Ante esta realidad me llama la atención que nadie se cuestione sobre la causa de esta serie de desaguisados. En mi opinión la causa es una sola, la Academia Judicial y los parámetros que utiliza para seleccionar y formar a los futuros jueces, los que son inapropiados, pues no privilegian la experiencia profesional de los postulantes, base del criterio jurídico, sobrevaloran las notas de pregrado por sobre los conocimientos reales de los postulantes y porque se entrega una insuficiente formación para una justicia que demanda especialización.
Se ha perdido de vista que en la mayoría de los países desarrollados los jueces son los primeros entre sus pares. Los mejores profesionales por experiencia, conocimientos y estudios profundizados en las distintas áreas del Derecho. ¿Quién se preocupa verdaderamente de esto en Chile?
Mientras no se ataque la causa de todos los descriterios judiciales, que no tienen su explicación en las leyes, sino en las personas que las aplican, deberemos acostumbrarnos a perder el sentido del asombro y a creer más en la justicia divina que en la terrenal.
lunes, 14 de mayo de 2007
Discriminación laboral
El reciente informe dado a conocer por la OIT sobre la discriminación laboral en el mundo representa una cruda radiografía acerca de la forma en que miles de trabajadores son vulnerados en su derecho fundamental a la igualdad de trato, situación que tiene entre sus principales afectados a las mujeres y repercute principalmente en sus oportunidades para acceder al empleo y en materia de remuneraciones. Nuestro país no está ajeno a esa realidad, particularmente, en lo que respecta a la discriminación laboral femenina y ostentamos el triste título de ser el país con más baja participación de la mujer en el continente (un 38% app.) y uno de aquellos en que se presenta una mayor brecha salarial por trabajos iguales o de similar valor.
Si bien en los últimos años la legislación nacional ha experimentado modificaciones positivas con la finalidad de fortalecer el derecho a la no discriminación, sobre todo luego de la ratificación del convenio 111 de la OIT, no se puede desconocer que los avances han sido limitados al plano de la dictación de nuevas normas, obviando lo más importante para erradicar definitivamente la discriminación, esto es, vías jurisdiccionales de tutela. En efecto, una causa que explica la permanencia de la discriminación es la falta de acciones eficaces que amparen a las personas discriminadas. El recurso de protección es ineficaz por desconocer las particularidades propias de una relación laboral basada en la desigualdad económica de las partes y en la necesidad de protección del trabajador y, a su vez, las vías administrativas, que sólo pueden dar lugar a una multa dejando de lado el resarcimiento a la víctima, son una solución inocua inspirada en una concepción primitiva del Derecho del Trabajo, que explican también por qué los trabajadores discriminados no hacen valer sus derechos.
Con todo, subsiste la esperanza de poder llegar a revertir en parte esta vergonzosa situación con la reforma procesal laboral aprobada por la Ley 20087, si es que el Gobierno la implementa algún día invirtiendo los recursos mínimos que ella demanda, pues se reconoce una nueva vía de protección para los trabajadores a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. No obstante, en la práctica esta esperanza se podría desvanecer, ya que el Congreso Nacional mutiló el proyecto original y excluyó la protección de la discriminación en el acceso al trabajo, por lo que subsistirán las ofertas de empleo que exigen buena presencia o CV con foto y, tan grave como lo anterior, es que se limita la protección constitucional de este derecho en el nuevo artículo 485 de Código del Trabajo, por lo que se corre el riesgo de que aún la protección de la discriminación en el empleo y al momento del despido, se transformen en meras palabras vacías.
Por tanto, resulta curioso observar los entusiastas discursos de todos los sectores que rechazan la discriminación laboral, en contraste con la falta de verdadera voluntad política para introducir cambios legislativos sustanciales que permitan hacer realidad la igualdad de trato para mujeres, jóvenes o adultos mayores. Mientras ello no cambie, Chile seguirá creciendo económicamente gracias a la inequidad, la desigualdad de trato y la injusticia, lo que no es un motivo para sentirse orgulloso en el plano internacional.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
