<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><rss xmlns:atom='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' version='2.0'><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118</atom:id><lastBuildDate>Fri, 18 Dec 2009 05:02:08 +0000</lastBuildDate><title>Derecho y Trabajo</title><description>Este blog pretende ser un espacio de reflexión y de discusión sobre la actual situación y los desafíos del derecho del trabajo en Chile, así como de aquellos temas que tienen que ver con la justicia social, el trabajo y el sistema jurídico de este país en el que todos los sueños son posibles y pueden llegar a hacerse realidad.</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>24</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-5067378133378952891</guid><pubDate>Mon, 14 Dec 2009 12:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-12-14T04:14:45.698-08:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Carta diario La Tercera</category><title>Otra vez el mismo debate sobre la ampliación del postnatal</title><description>El debate parlamentario sobre la ampliación del postnatal da cuenta de una visión anacrónica y machista de la mujer. Lo absurdo es que parte de la base que el cuidado de los hijos es una tarea de mujeres, desconociendo que es una labor compartida de hombres y mujeres, la que debe ser asumida con corresponsabilidad. Desconocer lo anterior importa no presentar soluciones viables hacia el futuro que promuevan la conciliación efectiva de trabajo y vida familiar y, en particular, la real igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mujeres son un grupo discriminado en su desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben asumir solas el cuidado de los hijos. La erradicación de esta discriminación pasa por reformular las normas de protección a la maternidad, para sustituirlas por una protección a los trabajadores con responsabilidades familiares, esto es hombres y mujeres por igual. Además, se debe incluir mecanismos de uso flexible del tiempo de trabajo y modalidades de contratación a tiempo parcial o teletrabajo que posibiliten que padres y madres asuman el cuidado de su familia sin perder contacto con su empleo y eviten que las empresas desincentiven la contratación de mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La raíz del problema está en la pervivencia del modelo de hombre proveedor y mujer cuidadora, lo que afecta a los padres, a las empresas y a los niños, quienes tienen el derecho a recibir cuidado y cariño de su papá y mamá. Lástima que los parlamentarios sean casi todos hombres y que tal vez nunca cambiaron pañales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-5067378133378952891?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/12/otra-vez-el-mismo-debate-sobre-la.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-2402424229793715638</guid><pubDate>Thu, 03 Dec 2009 13:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-12-03T05:05:42.012-08:00</atom:updated><title>Seminario Comunidad mujer: Detalles y presentación en www.comunidadmujer.cl</title><description>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_jXpr7_NcRts/Sxe3ef9Bg3I/AAAAAAAAAAM/B1YVpFhtqts/s1600-h/Afiche+Comunidad+Mujer.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 219px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_jXpr7_NcRts/Sxe3ef9Bg3I/AAAAAAAAAAM/B1YVpFhtqts/s320/Afiche+Comunidad+Mujer.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5410995211910349682" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-2402424229793715638?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/12/seminario-comunidad-mujer-detalles-y.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_jXpr7_NcRts/Sxe3ef9Bg3I/AAAAAAAAAAM/B1YVpFhtqts/s72-c/Afiche+Comunidad+Mujer.jpg' height='72' width='72'/><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-647917790381126818</guid><pubDate>Fri, 13 Nov 2009 11:28:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-11-13T03:32:41.468-08:00</atom:updated><title>A PROPOSITO DE LAS MOVILIZACIONES Y HUELGAS EN EL SECTOR PUBLICO</title><description>Estimados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Copio a continuación un debate que tuvimos con mi colega de la Escuela de Derecho PUCV, Eduardo Aldunate, sobre el sentido y función de las movilizaciones y huelgas en el sector público y que puede verse en el sitio web: www.derecho.ucv.cl&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA EXTORSIÓN DE LA DEMOCRACIA: SOBRE LOS QUE PARAN Y SUS REHENES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Eduardo Aldunate Lizana&lt;br /&gt;Profesor de Derecho Constitucional&lt;br /&gt;Escuela de Derecho&lt;br /&gt;Pontificia Universidad Católica de Valparaíso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Uno de los derechos más importantes para la vida y salud de un régimen democrático es el derecho de manifestación, en sus diversas formas; reuniones, marchas públicas, paros. En su virtud, los ciudadanos que están dispuestos a sacrificar parte de su tiempo e intereses personales   tienen la expectativa de influir en la opinión pública y, por su intermedio, en las decisiones de la autoridad que, en esta forma de gobierno, -a no olvidarlo- recibe su mandato de una  decisión del pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Para que el ejercicio del derecho a manifestarse opere como vía legítima de influencia es necesario que lo haga al amparo de una condición básica de toda democracia: el respeto de la libertad y la proscripción de la fuerza como medio de acción política. Esta idea, aunque es elemental, parece haberse perdido a más tardar en los primeros años del presente decenio.  De manera cada vez más frecuente, grupos o gremios, para la defensa de sus intereses, sean privados (mejoras salariales, deuda histórica, condiciones de trabajo) o públicos (calidad de la educación, de los servicios de salud, etc.) aprovechan la posición predominante que ocupan en la relación de dependencia en que, producto de las labores que desempeñan, queda un universo importante de otras personas, en dimensiones básicas de su existencia (salud, educación, trámites civiles).  Este aprovechamiento consiste en que aquellos que deben ser servidos en dichos ámbitos, pasan a ser usados  como instrumentos de presión o moneda de negociación, ya que, frente al paro de los funcionarios de la salud, de los profesores, o de los funcionarios del Registro Civil,  no tienen una alternativa para satisfacer las prestaciones vitales que, producto de dicho  paro, quedan insatisfechas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   En estos casos, la manifestación de los respectivos grupos o gremios no opera como la de cualquier otro ciudadano, que asume sus costos al movilizarse políticamente (en términos de tiempo personal, costos de descuento por horas no trabajadas e incluso la posibilidad de despido por incumplimiento de sus deberes contractuales), sino que trasladando  las consecuencias a terceros, institucionalmente capturados en una relación de dependencia con aquellos que protestan, pero terceros al fin, que no se han involucrado libremente en el conflicto. Dicho de otro modo: encontramos aquí un conjunto de personas que en parte importante de sus derechos, se transforman en rehenes de quienes se manifiestan mediante un paro, a favor de sus reivindicaciones. Por legítimas que éstas sean, ello no quita lo acertado de la descripción. De este modo, el derecho de manifestación, como forma de legítima influencia sobre la autoridad por la vía de formación de opinión pública, se transforma en pura y simple extorsión; bajo el disfraz de la defensa de los derechos, siembra las semillas para erosionar efectivamente el gobierno constitucional, buscando desplazar la decisiones que pueda tomar en virtud de su legitimación democrática, por otras obtenidas como resultado del uso de la fuerza. &lt;br /&gt;                           - o -&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A HUELGA: LOS VERDADEROS REHENES DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eduardo Caamaño Rojo&lt;br /&gt;Profesor de Derecho del Trabajo&lt;br /&gt;Escuela de Derecho&lt;br /&gt;Pontificia Universidad Católica de Valparaíso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   La columna de mi colega Eduardo Aldunate sobre la supuesta extorsión que representan las movilizaciones en el sector público, en atención a la afectación de los intereses de los ciudadanos que no pueden acceder a los servicios públicos, no me permite permanecer indiferente desde mi perspectiva de laboralista. En efecto, si bien comparto los dichos de mi colega sobre la situación del ciudadano común, rechazo abiertamente sus argumentos, dado que están enfocados desde una perspectiva que desconoce uno de los más elementales derechos de los trabajadores como lo es la libertad sindical. Este derecho fundamental, profusamente consagrado en instrumentos internaciones sobre derechos humanos y en convenios de la OIT, reconoce a todo trabajador sea del sector privado, del área de la salud, la educación o de la administración del Estado, el derecho a constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a la huelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Por desgracia, nuestra poco democrática Constitución ha relegado a los derechos humanos de contenido económico y social -una suerte de “derechitos fundamentales”- a un plano secundario, y sin mecanismos de tutela en sede constitucional, pues en su ideología neoliberal resultan molestos para la gente decente que ve afectados sus intereses individuales por marchas, carteles u otras manifestaciones derivadas de un verdadero engendro del demonio como es la huelga. Por lo anterior, se pierde de vista y se desvaloriza el verdadero sentido de la libertad sindical como un derecho que posibilita el mejoramiento de las condiciones de vida y sobre todo la participación, en el amplio sentido de la palabra, a los ciudadanos trabajadores en el ámbito del trabajo. Esto supone naturalmente el recurso a mecanismos de presión o de autotutela para que su voz llegue a quienes toman decisiones legislativas o a quienes son la contraparte en un proceso de negociación. Por consiguiente, incluir a la libertad sindical como una mera expresión del derecho de asociación o de manifestación importa desconocer más de cien años de movilización social que posibilitaron el tránsito del obrero proletario (el descamisado sin derechos olvidado por la legislación civil y por las primeras constituciones oligárquicas) al trabajador con derechos laborales y luego al trabajador ciudadano, gracias al reconocimiento de sus derechos fundamentales inespecíficos dentro de la empresa o centro de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Con todo, comparto con mi colega que el ejercicio de la libertad sindical en el sector público va asociada a una indeseada afectación de los intereses de personas no involucradas en el conflicto entre funcionarios públicos y el Gobierno. En todo caso, este reproche no debe ir dirigido a la ANEF, a la CUT o al Colegio de Profesores, sino al Gobierno, que día a día vulnera sus compromisos internacionales al negarse a reconocer el derecho a la negociación colectiva y a la huelga en el sector público, a pesar de que igual negocia año a año con estas organizaciones. Si en el país se revalorizara de verdad la libertad sindical y se regulara la negociación colectiva en el sector público, las legítimas demandas de los funcionarios se podrían canalizar por cauces normados, con tiempos precisos y buscando mecanismos que armonicen los intereses de las partes del conflicto con los ciudadanos que demandan atención del Estado, a través de la conciliación o el arbitraje. Así lo hacen por lo demás, los países de verdad democráticos, en los que hasta en las FFAA se reconoce el derecho a negociar colectivamente y a la huelga, como es el caso de Alemania.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Tenemos, por tanto, un desafío en común los constitucionalistas y los laboralistas: construir las bases de un verdadero sistema democrático que posibilite que la participación, la igualdad y la justicia social lleguen también a un amplio sector de la ciudadanía que en Chile está marginado en sus derechos y que carece de opciones reales de participación equitativa en un ámbito clave de la vida y de la economía como es el trabajo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-647917790381126818?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/11/proposito-de-las-movilizaciones-y.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-1238965937385778046</guid><pubDate>Mon, 28 Sep 2009 14:39:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-09-28T07:42:43.697-07:00</atom:updated><title>La Concertación y el incumplimiento de sus promesas laborales</title><description>El reciente anuncio del Gobierno de postergar una vez el envío de las reformas laborales al Congreso, luego de los emocionados compromisos de la Presidenta por concretar durante su mandato este anhelado proyecto para el mundo del trabajo, es una lamentable noticia y da cuenta de la fuerza que tienen los acérrimos defensores del Plan Laboral, particularmente, al interior de la Concertación. Así, ha quedado una vez más de manifiesto el incuestionable poder del ministro Velasco para detener cualquier reforma que ose moverle un pelo al ya sacrosanto modelo laboral que nos heredaron a la fuerza los Chicago Boys. Con estos anuncios, Velasco se ha consagrado como un Cid Campeador del neoliberalismo económico concertacionista, dando la espalda al sentir de parte importante de la ciudadanía y haciendo de paso un flaco favor al candidato oficialista.&lt;br /&gt;Desde la perspectiva del mundo sindical y del Derecho Laboral la decisión del Gobierno es vergonzosa y demuestra su falta de compromiso con el reconocimiento y promoción de los derechos fundamentales laborales, en especial, con la libertad sindical. Las cifras del país en torno a la negociación colectiva y a la sindicalización son realmente patéticas y, lo más grave, es que se han empeorado durante estos 20 años de insípida transición a la democracia. &lt;br /&gt;No cabe duda que los Gobiernos de la Concertación han carecido de voluntad política para asumir un compromiso real por reestablecer los equilibrios necesarios entre trabajadores y empleadores que posibiliten un diálogo social fructífero, lo que presupone exteriorizar una verdadera creencia en la libertad sindical como un valor que nutra nuestro famélico estado de derecho, para que luego, desde una dimensión técnica, tenga de verdad sentido sentarse a debatir con todos los actores sociales las soluciones técnicas que puedan hacer compatible la protección laboral y la generación de empleos de calidad con el crecimiento económico y con las necesidades de los empresarios.&lt;br /&gt;Con todo, los tecnócratas de turno persisten en olvidar que Chile tiene compromisos derivados de tratados que lo obligan a promover la libertad sindical, lo que pasa por un acto de fe sobre este derecho fundamental, que busca darle sentido a la democracia al permitir que millones de trabajadores puedan tener la posibilidad de expresarse y de buscar un mejoramiento de sus condiciones de trabajo y soluciones consensuadas con los empleadores para enfrentar los vaivenes del mundo económico actual. Sorprende, o ya no, como la desigualdad y el autoritarismo proveniente del lado del poder económico tenga la fuerza para que importantes personeros políticos olviden sus principios y creencias que exponen en época de elecciones para no turbar los sensibles sentidos del poder oscuro que de verdad controla al país.&lt;br /&gt;¿Se justifica terminar el Gobierno con una aprobación del 70% a costa de mantener sumidos en la precariedad y en condiciones de inequidad salarial a miles de compatriotas? ¡Exijo una explicación!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-1238965937385778046?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/09/la-concertacion-y-el-incumplimiento-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-8992476357072996162</guid><pubDate>Mon, 24 Aug 2009 17:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-08-24T10:41:06.036-07:00</atom:updated><title>Ampliación del postnatal: un debate absurdo.</title><description>Llama la atención la forma en que se está discutiendo sobre la necesidad de extender o no el postnatal, pues parece que leyéramos una discusión de principios del siglo pasado. Lo absurdo del debate es que parte de la base que el tema del cuidado de los hijos es una tarea de las mujeres, desconociendo que es una labor compartida de hombres y mujeres, la que debe ser asumida con corresponsabilidad, vale decir con igualdad de derechos y deberes. Desconocer lo anterior importa no poder presentar soluciones viables hacia el futuro que promuevan la conciliación efectiva de trabajo y vida familiar y, en particular, que se asegure una igualdad de trato real de hombres y mujeres en el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy en día las mujeres representan un grupo fuertemente discriminado en sus oportunidades de desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben arrastrar solas la pesada carga del cuidado de los hijos. Por consiguiente, creo que la erradicación de la discriminación, la promoción de la vida familiar en todas sus formas y la concreción de los principios de la convención de los derechos del niño, que le garantizan a los niños poder recibir el cuidado, atención y el cariño de ambos progenitores pasa necesariamente por erradicar el viejo pacto de producción y reproducción de “hombre proveedor y mujer cuidadora.” De igual manera, debemos ser concientes que no debe ser sólo el empleador quien asuma obligaciones frente a las decisiones familiares de sus trabajadores, sino que debemos ser todos como sociedad con el apoyo y promoción del Estado, quienes debemos avanzar en la consolidación de un modelo de corresponsabilidad frente al trabajo y la familia. De lo contrario, seguiremos el prehistórico modelo de Los Picapiedras que condena a Wilma al cuidado del hogar y le niega a Pedro el derecho a cuidar a su hija.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-8992476357072996162?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/08/ampliacion-del-postnatal-un-debate.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-4688781346747378767</guid><pubDate>Wed, 05 Aug 2009 20:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-08-05T13:08:07.427-07:00</atom:updated><title>CUANDO LA JUSTICIA NIEGA AL DERECHO</title><description>Estimado lector, si acaso esta columna le llama la atención, descubrirá, al igual que su autor, como la rabia y la frustración se instala en su corazón, al enterarse de los curiosos senderos que es capaz de descubrir la administración superior de justicia en la Región para negar el reconocimiento de los derechos laborales. Como usted seguramente sabe, en Valparaíso se ha implementado desde octubre pasado una reforma procesal que persigue poner fin al colapso que afectaba a los tribunales laborales y a la ineficacia de los derechos que la ley le reconoce a los trabajadores derivada de la larga duración de los antiguos juicios. Asimismo, se ha incorporado en la Región una vía procesal que persigue asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores que pudieran verse afectados con ocasión de una relación laboral, tales como la intimidad o la dignidad, todo lo cual representa un avance significativo para morigerar el autoritarismo que impera aún en muchas empresas chilenas.&lt;br /&gt;En relación con lo anterior, nuestra Región fue innovadora, pues el tribunal laboral de Valparaíso fue el precursor a nivel nacional al dictar una sentencia en la que se condena a un empleador por despedir a una trabajadora fundado en consideraciones discriminatorias en razón de la edad. Desde una perspectiva dogmática jurídica el fallo es notable y tal vez uno de los mejores que se han dictado desde la implementación de la reforma, porque es capaz de hacer realidad la tutela frente a un tipo de lesión recurrente de los derechos fundamentales, como lo son los actos de discriminación, y al aplicar impecablemente la regla de prueba indiciaria que para este tipo afectaciones a las garantías constitucionales establece el artículo 493 del Código del Trabajo. Por lo tanto, a nivel regional estábamos orgullosos de tener un tribunal que estuviera marcando la pauta de lo que debería ser la moderna administración de justicia laboral.&lt;br /&gt;Lamentablemente el sueño fue efímero, pues el máximo tribunal regional con un criterio arraigado en lo más profundo del siglo XIX y desconociendo las nociones más elementales del moderno Derecho del Trabajo y de la proyección de los derechos fundamentales en materia laboral ha echado por tierra las aspiraciones de la trabajadora despedida para que se sancionara la discriminación de la que fue objeto. La lectura de la sentencia de reemplazo causa espanto, desolación y pena, pues es una muestra patente de la incomprensión y desvalorización que tiene el reconocimiento de los derechos laborales, los que son desechados, sin que existan argumentos jurídicos valederos que al menos permitan comprender las razones de los juzgadores y que acerquen su decisión a una mínima expresión de la justicia que uno espera de un tribunal superior.&lt;br /&gt;¿Qué expectativa nos queda entonces de la justicia si niega el derecho, desconoce la doctrina y priva de tutela a los más débiles? Tal vez sólo responder al estilo del siglo XIX “mande patrón, perdone usted patroncito”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-4688781346747378767?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/08/cuando-la-justicia-niega-al-derecho.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-8113304735820847313</guid><pubDate>Fri, 26 Jun 2009 19:39:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-08-07T07:22:13.669-07:00</atom:updated><title>Chile en la OCDE: Penosos delirios de grandeza</title><description>Hasta el cansancio los medios de prensa nos bombardean con noticias sobre lo cerca que estamos de ingresar al famoso club de países VIP que integran la OCDE. Si hasta al Ministro Velasco le brillan los ojos cuando se refiere al tema y poco falta que nos cuente las mandas que ha hecho a Santa Rita de Casia, para que la anhelada invitación se haga efectiva durante el actual Gobierno y éste puede pasar a la historia como la administración que llevó al Chile del Bicentenario a las grandes ligas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llama la atención la escasa atención que se da a las preocupaciones reales de los ciudadanos de a pie, a quienes nada le dicen las cifras macro o microeconómicas que tanto excitan a los tecnócratas de turno, así como el nulo interés que se ha prestado a las recomendaciones de la OCED para avanzar en la solución de los verdaderos problemas del país como es el caso de la inequidad salarial, la escasa tasa de sindicalización o la baja cobertura de la negociación colectiva, por mencionar sólo algunos, que colocan a Chile a años luz aún de la realidad laboral y social de los países verdaderamente desarrollados. Eso sin mencionar otras carencias mayúsculas nuestras, como la calidad de la educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, leyendo El Mercurio o La Tercera pareciera que sólo falta que se apruebe la ley que levante el secreto bancario en favor del SII para que podamos ver el glorioso arcoiris del desarrollo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad está tan trastocada y desviada de las verdaderas necesidades de las personas que hasta Alicia luego de haber estado en el País de las Maravillas se sorprendería. Con todo, para desgracia nuestra, la protagonista de Lewis Carrol se despierta y vuelve a su mundo normal, mientras que nosotros seguimos obligados a ver el mundo a través de la prensa desde este surrealista espejo al revés al que nos conducido el neoliberalismo y de la tecnocracia concertacionista.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-8113304735820847313?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/06/chile-en-la-oecd-penosos-delirios-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-500011256473279941</guid><pubDate>Wed, 03 Jun 2009 20:10:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-06-03T13:14:35.480-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Acerca de la ley de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres</title><description>La reciente promulgación de la ley que consagra la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres representa un avance desde la perspectiva de posicionar el problema de la discriminación laboral en Chile y, si es bien implementada por las empresas, correctamente fiscalizada por la Dirección del Trabajo y aplicada en su justo sentido por los Tribunales laborales, podría contribuir a erradicar algunas de las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres trabajadoras. Con todo, la ley no pasará de ser una anécdota en la evolución normativa de nuestro Derecho del Trabajo, si es que no se asume el cambio cultural que el el país reclama a gritos para tomar verdadera conciencia de los estragos que ocasiona la discriminación en el empleo. Por lo anterior, entonces, el Gobierno debe necesariamente implementar acciones positivas que contribuyan a hacer efectivo el derecho fundamental a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todo ámbito de la vida social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi opinión, el principal obstáculo al que se enfrentará la nueva ley tiene que ver con la menor valoración económica que se da al trabajo femenino, dado que la sociedad sigue imponiendo exclusivamente a la mujer la responsabilidad por el cuidado de los hijos. Persiste en Chile el viejo arquetipo de “hombre proveedor y mujer cuidadora” a partir del cual se ha articulado tradicionalmente legislación laboral y las políticas sociales. Mientras ello no cambie de verdad, leyes como la recientemente promulgada quedarán limitadas a una mera declaración formal de igualdad sin avanzar a su real materialización. Por eso se debe proponer un nuevo trato que parta de la premisa de que hombres y mujeres son proveedores y cuidadores, esto es, que a ambos les corresponde una corresponsabilidad en el empleo y frente a la familia. De lo contrario, seguiremos siendo en el fondo una sociedad injusta, negándole a la mujer su pleno desarrollo laboral y a los hombres su realización como padres. Sin perjuicio de ello, la Convención de los Derechos del Niño nos recuerda que ellos tienen el derecho a recibir el cariño y el cuidado de ambos padres. Ese es el gran desafío del siglo XXI y en Chile estamos aún demasiado lejos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-500011256473279941?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/06/acerca-de-la-ley-de-igualdad-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-6687105565446976581</guid><pubDate>Wed, 20 May 2009 19:42:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-20T12:43:59.319-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Columna Diario La Nación Domingo  (3 de mayo de 2009)</category><title>La negociación colectiva: el más olvidado de los derechos laborales</title><description>Normalmente, al acercarse el aniversario de la matanza de trabajadores ocurrida en  Chicago en 1886 y que dio lugar al establecimiento del 1º de mayo como día del trabajo, vuelve a aflorar la dormida sensibilidad sobre el estado de los temas laborales. Por eso, lo más probable es que el viernes, ya sea desde una plácida ubicación frente al mar, en el campo, o en un no tan confortable banco de la plaza bajo un poco limpio cielo santiaguino podremos leer más de algún comentario en los diferentes medios de prensa. Con todo, no es necesario ser adivino para avizorar que muchas de esas editoriales abogarán una vez más por mayor flexibilidad y desregulación de la legislación laboral o harán lecturas sesgadas del informe de la OECD, o bien, traerán a colación el mediocre y bajo en calorías informe del Consejo de Equidad y Trabajo. &lt;br /&gt;Para ser sinceros, en Chile no tenemos mucho que celebrar, pues el reconocimiento de los derechos laborales dista de ser ideal y en muchas materias hemos retrocedido a pasos agigantados en relación con nuestra normativa laboral original. Esto, sin contar con el predominio de concepciones ideológicas neoliberales que cruzan transversalmente a los partidos de gobierno y de oposición y que se han convertido en el principal obstáculo para construir un debate serio y democrático sobre el tema, que permita imaginar colectivamente y con verdadera alegría un modelo de relaciones laborales distinto al que nos impusieron los Chicago Boys.&lt;br /&gt;En este oscuro y anquilosado sistema jurídico laboral que debemos seguir soportando gracias a la indiferencia, el egoísmo y los intereses creados de partidos políticos y grupos de interés – el lado oscuro de la fuerza que gobierna los destinos de miles de trabajadores en el país – el más débil, maltratado y olvidado de los derechos laborales es el de la negociación colectiva. Precisamente, el derecho cuyo ejercicio posibilitaría superar la espantosa inequidad salarial que caracteriza al país, que entregaría herramientas para que, concertadamente, empresarios y sindicatos pudieran enfrentar el impacto de la crisis económica o que posibilitaría sentarse a conversar en forma abierta y desprejuiciada sobre los desafíos presentes y futuros del mundo laboral. ¿Por qué duerme la negociación colectiva en el olvido? ¿Por qué no hay ningún príncipe (léase candidato) que esté dispuesto a darle un beso de amor a esta princesa y que la saque de este sueño eterno al que la condenó la malvada bruja de la dictadura?&lt;br /&gt;La respuesta es dolorosa, pero evidente. La razón es que el fomento de la libertad sindical y el desarrollo de la negociación colectiva al nivel de países europeos con flexiseguridad supone en último término un cambio de equilibrio de poder social y un perfeccionamiento real de la democracia. Mientras ello no ocurra, seguiremos teniendo un porcentaje no superior al 10% de trabajadores con capacidad de negociación y un 90% restante que tal vez jamás en su vida – en esta feliz copia del edén- va a tener la posibilidad de aspirar a un mejoramiento de sus condiciones de vida laboral, al tener quizás la mala fortuna de trabajar en una empresa con cientos de razones sociales.&lt;br /&gt;¿Qué ha quedado del legado de los precursores de la legislación social? Por el momento sólo un sueño que vale la pena seguir soñando para construir de verdad un país desarrollado y no una pobre copia con índices macroeconómicos envidiables, pero que esconde debajo de la alfombra la triste e infame realidad de la injusticia social.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-6687105565446976581?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/05/la-negociacion-colectiva-el-mas.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-5467638258780315527</guid><pubDate>Wed, 20 May 2009 19:39:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-20T12:41:10.508-07:00</atom:updated><title>Huelga en Gendarmería de Chile</title><description>La huelga que se desarrolla en Gendarmería corresponde a un proceso legítimo a través del cual los funcionarios de ese Servicio aspiran a obtener un mejoramiento de sus condiciones laborales y salariales. Vemos aquí una expresión natural del ejercicio de la libertad sindical y, por tal motivo, merece el respeto y la solidaridad de toda la ciudadanía, pues es imposible desconocer la importante labor que realizan estos funcionarios, la que constituye una de las piedras angulares para el funcionamiento del sistema procesal penal. Con todo, es lamentable que los funcionarios deban recurrir a expresiones de autotutela y que no existan otros medios para canalizar pacíficamente sus demandas laborales. Se vuelve a expresar aquí la desidia del Gobierno y de los parlamentarios para poner fin a la hipocresía en la cual se desarrolla la negociación colectiva en el sector público. En efecto, por una parte la ley prohíbe la negociación, vulnerando la libertad sindical, pero por otra, las autoridades negocian con las asociaciones, siempre bajo presiones que deben crecer para obtener una respuesta y afectando los derechos de la ciudadanía. ¿Cuándo Chile cumplirá sus compromisos internacionales y hará realidad los derechos y principios de los Convenios de la OIT sobre la negociación colectiva en el sector público?&lt;br /&gt;En los últimos años la ciudadanía, los funcionarios públicos y los trabajadores se han dado cuenta que la única forma de hacer valer sus derechos es a través de expresiones de autotutela, como movilizaciones y huelgas, pues las autoridades son incapaces de adoptar medidas que permitan de una vez por todas armonizar nuestra legislación con el respeto que a gritos reclama la libertad sindical. Mientras ello no ocurra, sólo se puede avizorar una escalada de conflictos y un silencio cómplice de todos los candidatos presidenciales sobre un tema esencial para la consolidación de un verdadero Estado de Derecho.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-5467638258780315527?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/05/huelga-en-gendarmeria-de-chile.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-8401238236198130580</guid><pubDate>Fri, 16 Jan 2009 02:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-01-15T18:38:58.467-08:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Columna Diario La Nación</category><title>Mujer, trabajo y crisis económica</title><description>La crisis económica que se desataría durante el 2009 ha vuelto a posicionar a las trabajadoras como uno de los grupos más vulnerables para enfrentar los vaivenes económicos, reapareciendo para ellas el temido fantasma de la precariedad y del desempleo. De allí que entre las medidas que ha anunciado y sin duda anunciará el Gobierno, las mujeres y los jóvenes ocupan un lugar destacado.&lt;br /&gt;Ante este atemorizante porvenir cabe preguntarse por qué son siempre los mismos los más expuestos a sufrir los inconvenientes del lado oscuro de nuestra sacrosanta economía de mercado, a pesar de los esfuerzos realizados a través de políticas sociales, de empleo, educativas y de innumerables reformas legales tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Sin pretender dar una respuesta definitiva, dado que ésta conlleva múltiples factores, deseo vertir algunas opiniones desde la óptica del Derecho del Trabajo y de la forma en que la ley laboral puede contribuir a un mejoramiento de la situación de la mujer, toda vez que el actual panorama deja bastante que desear y en el Chile de hoy es mucho más difícil ser mujer que hombre. En efecto, poseemos la más baja tasa de participación laboral femenina en América Latina, las trabajadoras están expuestas a una congénita discriminación laboral que se traduce en remuneraciones y condiciones laborales inferiores a las de los hombres y, además, para enguindar la torta, se jubilan antes que los hombres, tienen un menor ahorro previsional y deben distribuir sus escasos recursos por un mayor número de años, pues su expectativa de vida es mayor. ¿Qué falla entonces en el modelo laboral que hemos heredado de los Chicago Boys? En mi opinión, la gran falencia es que sistema aún se sostiene sobre la apolillada premisa de “hombre trabajador y mujer cuidadora”, por lo que los avances normativos de los úlimos años han ahondado en una igualación de género formal, pero no han liberado a la mujer de las responsabilidades familiares, de tal manera que sólo ellas arrastran una pesada mochila que afecta sus reales oportunidades en el empleo. La ley considera a la mujer como única responsable del cuidado del hogar y de los hijos, lo que se constata al revisar las normas de protección a la maternidad, mientras que al padre se le asigna el rol de trabajador que antepone sus intereses personales a los de la empresa. Somos una sociedad a imagen de Los Picapiedras: Pedro trabaja y Wilma cuida a la niña y mantiene el hogar. Lo grave, es que le negamos a Wilma el derecho a desarrollarse en el empleo, a Pedro el poder cuidar a su hija y a ésta el cuidado y cariño de ambos padres.&lt;br /&gt;Si aspiramos a ser un país desarrollado de verdad debemos cuestionarnos de una vez por todas este modelo y construir un nuevo pacto que asegure a mujeres y a hombres el derecho a iguales oportunidades en el empleo y a poder armonizar sus responsabilidades familiares sin discriminación, pero mientras en la TV los comerciales de detergentes sigan mostrando sólo a las mujeres lavando los platos, este sueño no será sino una suave y perfumada burbuja de jabón.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-8401238236198130580?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/01/mujer-trabajo-y-crisis-econmica.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-4705304036947508658</guid><pubDate>Thu, 08 Jan 2009 18:18:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-01-08T10:26:42.408-08:00</atom:updated><title>Viceralismo laboral</title><description>Después de largo tiempo retomo la escritura para dar la bienvenida al mundo bloggero y felicitar por su gran trabajo a mi amigo José Luis Ugarte quien ha creado un nuevo, ácido y dinámico espacio para vitalizar nuestro alicaído debate sobre los temas laborales en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dirección del sitio es:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;www.jluclaboral.blogspot.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Felicitaciones por la nueva corriente del "viceralismo laboral" de nuestro amigo que honra a Bolaño y sus inolvidables poetas real visceralistas de Los Detectives Salvajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún hay tiempo para soñar y para cambiar el mundo laboral en aras de una mayor justicia social y José Luis Ugarte abre una nueva ventana para ello a dentelladas, patadas y lúcidas ideas que son un aporte indiscutido a nuestro medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salud por los viceralistas laborales, entre quienes a mucha honra me incluyo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-4705304036947508658?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2009/01/viceralismo-laboral.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-8501335460622794588</guid><pubDate>Tue, 01 Apr 2008 16:48:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-04-01T09:51:59.585-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Columna Diario La Nación</category><title>Reforma procesal laboral, un sueño feliz?</title><description>&lt;div align="justify"&gt;El 31 de marzo entrará en vigencia la reforma procesal laboral y se hará realidad un sueño largamente anhelado. Fervorosas fueron las súplicas de académicos y de múltiples actores sociales para que pudiera saldarse una deuda histórica después de que el Régimen Militar desarticulara la justicia laboral creada en la década del 30, para luego echar pie atrás y reponerla parcialmente, aunque con un número insuficiente de jueces y un procedimiento arcaico, desconociendo así las particularidades propias de las relaciones laborales y dando lugar a largas demoras en la sustanciación de los juicios. A ello se debe agregar la eliminación definitiva de las Cortes del Trabajo, por lo que hasta el día de hoy y, presumiblemente también en el futuro más allá de la reforma, se seguirán sintiendo los estragos de la lamentable falta de especialización en materia laboral de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema, lo que ha posibilitado el nacimiento diversos esperpentos jurídicos dignos de una serie de terror del absurdo, como es el caso, por ejemplo, de las sentencias constitutivas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con todo, siendo optimista acerca de los efectos que traerá consigo la “nueva justicia laboral”, quisiera destacar que se hace posible la articulación de un proceso construido a partir de un elemento definidor de toda relación de trabajo subordinado: la desigualdad existente entre trabajador y empleador. Esta desigualdad justifica la existencia de una normativa protectora especial contenida en el Código del Trabajo, sin embargo, ella no pasa de ser letra muerta si no cuenta con un correlato adecuado de carácter procesal. Por eso es meritorio que la reforma reconozca la desigualdad que se proyecta naturalmente en el proceso (v. gr. los medios de defensa legal con los que cuentan trabajadores y empleadores) y da garantías suficientes para que los trabajadores puedan hacer valer sus pretensiones y para que el juez, que ya no será un personaje ausente y un mero lector de papeles, pueda fallar de acuerdo a derecho y a la verdad, gracias a las ventajas que presenta la inmediación, la oficialidad y la oralidad.&lt;br /&gt;No obstante, es de esperar que el Gobierno sea coherente con su preocupación por los temas sociales y asigne los recursos necesarios para implementar adecuadamente esta reforma, oyendo así las razonables críticas del Presidente de la Corte Suprema, pues de lo contrario la justicia laboral, pariente pobre dentro del Poder Judicial, no pasará de ser un triste reflejo de otras reformas menos conflictivas desde el punto de vista económico y político, como lo son la justicia penal y de familia. El éxito de esta reforma, que es esencial para que pueda avanzarse de verdad en la concreción de la justicia social en el país, sólo será posible si se dan tres condiciones: un número suficiente de jueces para que los resultados más o menos favorables de las pretensiones de trabajadores o empleadores no dependan de la ciudad en que residan, perpetuándose así las ya odiosas diferenciaciones entre Santiago y el resto de Chile; un procedimiento que supere los errores jurídicos detectados desde antes de su entrada en vigencia y, muy especialmente, la reforma precisa de funcionarios competentes. En efecto, es fundamental que se pueda contar con jueces, defensores laborales y abogados que sepan Derecho del Trabajo para que no distorsionen con su ignorancia y por falta de experiencia el destino final de esta reforma, dando así la razón a los egoístas de siempre que abogan por la mantención de un sistema que hace que los derechos laborales sean para muchos trabajadores una mera ilusión, posibilitando bajos costos laborales dada la ineficacia del ordenamiento jurídico.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¡Quien pudiera ver el mañana para poder afirmar que este regalo que estamos recibiendo nos ha hecho más felices&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-8501335460622794588?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2008/04/reforma-procesal-laboral-un-sueo-feliz.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-5372847906027813172</guid><pubDate>Tue, 08 Jan 2008 13:00:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-01-08T05:01:25.211-08:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Flexibilidad Laboral</title><description>&lt;div align="justify"&gt;En los últimos días ha vuelto a ocupar lugares destacados en los medios de prensa el tema de la flexibilidad laboral. Ante este espectro tan recurrente, quisiera expresar que me parece muy simplista abogar por más flexibilidad sin especificar que se quiere decir con el término. En Chile la flexibilidad laboral está cargada de connotaciones políticas, ideológicas, economicistas y no técnicas. ¿Qué se entiende flexibilidad? ¿La desregulación salvaje de la legislación laboral, el desmantelamiento de los sindicatos como lo hizo la Sra. Thatcher en Inglaterra o el Régimen Militar en Chile? ¿Los procesos de re-regulación de la legislación laboral con fuerte diálogo social y sin desprotección, a la manera de los países europeos continentales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ciudadanía debe saber que desde una perspectiva jurídica nuestra legislación laboral es una de las más flexibles del mundo. Basta ver los irrisorios índices de sindicalización y negociación colectiva, gatillados en gran medida por las restricciones legales y la desconfianza del legislador hacia la autonomía colectiva. Lo anterior nos muestra con enojosa vergüenza que derechos fundamentales como la libertad sindical no tienen peso en Chile. Así resulta fácil abogar por un crecimiento económico basado en bajos costos laborales y en situaciones de dumping social. ¿Dónde queda el trabajo decente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, no puedo desconocer que en Chile existen falencias que ameritan un avance hacia la adaptación de nuestra normativa laboral a nuevas realidades, necesidades e intereses, así como que es necesario modernizar ciertas instituciones laborales. Sin embargo, ello sólo será posible con respeto, confianza y diálogo social. El "problema", que causa espanto o un abierto desagrado en ciertos sectores, es que ese diálogo presupone que existan organizaciones sindicales representativas. Mientras ello no ocurra, la flexibilidad seguirá siendo un mito en Chile y nos iremos quedando atrás. ¿Por qué el Ministro de Hacienda se olvidó pronto del modelo danés de la flexiseguridad? ¿Lo habrán espantado las tasas de sindicalización y de negociación colectiva cercanas al 80% que existen en ese país?&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-5372847906027813172?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2008/01/flexibilidad-laboral.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-5481229048783067583</guid><pubDate>Mon, 29 Oct 2007 13:56:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-10-29T06:58:09.143-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Columna Diario La Segunda</category><title>El fantasma de la negociación colectiva</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Desde hace semanas un temible o querido espectro, según sea la sensibilidad de cada cual, ronda los medios de prensa y aparece en declaraciones de personeros políticos, de Gobierno o gremiales. Se trata, oh aborrecible palabra, de la negociación colectiva y, en concreto, de cualquier intento de replantear su regulación en la normativa heredera del Plan Laboral de los Chicago boys que se mantiene viva y coleando, feliz de la vida, en la Constitución y en el Código del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo curioso del debate que este fantasma desata, cada vez que se le menciona o invoca, es que se escuchan voces airadas o asustadas de algunos sectores que tratan de exorcizarlo por todos los medios posibles, invocando santos infalibles como la protección de las PYME, la libertad de empresa o la creación de empleos. Qué decir cuando el espíritu muestra su rostro más siniestro: la eliminación de los trabajadores de reemplazo en la huelga. En este caso las recriminaciones e invocaciones son más fervientes y acaloradas, pues de materializarse el fantasma colapsarían las bases esenciales de un modelo económico que a través de los años ha resultado ser exitoso y ha llevado a nuestro país de la mano en el tan anhelado camino al desarrollo, cuya meta nos ha sido revelada para el año 2020.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Planteadas así las cosas, resulta todo bastante ridículo y efectivamente es así, ya que en Chile cualquier discusión sobre eventuales modificaciones a la legislación laboral ya sea que se trate de la negociación colectiva, las indemnizaciones o el concepto de empresa sólo desencadena absurdas declaraciones cargadas de sentimentalismo y de visiones ideológicas irreconciliables acerca de un abstracto, lejano e incomprensible – para el común de los mortales – modelo económico. De esta manera deseo denunciar, que cualquiera sea la visión social, económica o jurídica que se tenga sobre la negociación colectiva, lo que se extraña es un debate técnico profundo, consistente y no ideologizado. Todo lo demás sólo envenena los discursos y aleja el tema de su verdadero norte: la situación real de miles de trabajadores que no tienen posibilidad alguna de mejorar sus condiciones laborales a través de la negociación colectiva y que están condenados a vivir en una situación de inequidad salarial que se proyectará durante toda su vida laboral, incluida su vejez, debido al modelo de capitalización individual que rige en materia de pensiones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No podemos perder de vista que la negociación colectiva es un derecho humano, consagrado en los principales instrumentos internacionales, en convenios de la OIT e incluso, de forma sui generis en nuestra Constitución. Chile ha reconocido este derecho como esencial y debe cumplir sus compromisos internacionales y con su propia ciudadanía para evitar que siga siendo un derecho fundamental de papel, que se avale la inequidad laboral y que nuestro país se manche con el estigma del dumping social, al ser competitivo en gran parte por los bajos costos laborales de sus productos de exportación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hay un gran desafío por delante y por eso el Consejo de Equidad es una esperanza, siempre que sus proposiciones no se diluyan en la burocracia del poder. La experiencia de países como Dinamarca demuestra que la vía más eficiente para alcanzar flexibilidad laboral, competitividad y un mayor nivel de desarrollo socioeconómico está en los acuerdos colectivos, cuya base está en la confianza de todos los actores sociales, sin exclusiones ni abusos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No temamos al fantasma, sólo nos muestra el camino para ser un país justo y solidario.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-5481229048783067583?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/10/el-fantasma-de-la-negociacin-colectiva.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-8391320769016390692</guid><pubDate>Thu, 19 Jul 2007 20:17:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-07-19T13:18:29.922-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Negociación colectiva en Chile</title><description>La reciente declaración de la Conferencia Episcopal respaldando la movilización de las organizaciones sindicales de los subcontratistas de Codelco es una excelente señal para que la ciudadanía tome de una vez por todas conciencia sobre las graves deficiencias que presenta el actual sistema de negociación colectiva para canalizar las demandas laborales de parte importante de los trabajadores chilenos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta situación es tremendamente compleja desde el punto de vista social, ya que genera reacciones violentas y contribuye a arraigar las inequidades salariales, la desigualdad de oportunidades y a privar al país de vías efectivas para avanzar hacia una verdadera flexibilidad laboral fundada en la conciliación de los legítimos intereses empresariales con la también legítima necesidad de protección de los derechos laborales. Así lo demuestra la experiencia de Irlanda o Dinamarca con el modelo de la “flexiseguridad”, que les ha permitido a esos países alcanzar rápidamente mayores niveles de desarrollo económico y social, con tasas de sindicación y negociación colectiva cercanas al 80% de la fuerza laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario en Chile, según la ENCLA 2004, sólo en el 19,6% de las empresas se negocia colectivamente, lo que significa que en el 80,4% restante los trabajadores no tienen posibilidad reales de ejercer este derecho fundamental, careciendo casi totalmente de oportunidades para mejorar sus condiciones laborales. Mientras esto no cambie, seguiremos siendo un país que crece en base a la ineficacia de la normativa laboral y a la injusticia social. Por eso los anuncios del Gobierno para enfrentar este problema y cumplir con los tratados internacionales sobre la materia es una señal de esperanza tras años de oscurantismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que San Expedito los ilumine.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-8391320769016390692?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/07/negociacin-colectiva-en-chile.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-4846369280970239131</guid><pubDate>Tue, 17 Jul 2007 19:27:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-07-17T12:33:16.743-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Falta de experiencia en los jueces</title><description>A continuación copio la carta de mi colega José Luis Guerrero, en esta campaña por transparentar el proceso de selección y formación de los futuros jueces en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Están todos invitados a sumarse y a unir sus voces a través de este sitio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ECR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Director&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Juez (S) del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, María Aguirre Belmar quién participó en la “no detención” de los “boqueteros” que se presentaron a su tribunal mientras las policías los trataban de ubicar, según la web del Poder Judicial, se tituló de abogada el 12 de abril del 2006, es decir hace poco más de un año. Lo anterior implica, que una vez titulada ingresó de inmediato a la Academia Judicial, y en pocos meses ya actúa como Juez de Garantía. A partir de este hecho objetivo, una reflexión general: ¿No será demasiado acelerado el paso desde las aulas directamente a administrar justicia? En la actual discusión sobre criterio o no criterio de los jueces, independencia vs. justificar errores manifiestos, sistema de evaluación, etc.; y pensando en que siempre de un problema surge una oportunidad, creo que es el momento oportuno para revisar causas de la actual situación -que también se da con menos connotación en tribunales de familia, civiles o laborales-. Entre otras, está el sistema de selección y formación en la Academia Judicial: Es esencial que los nuevos jueces tengan experiencia previa ya sea como abogados o como funcionarios judiciales, y para ello no basta la preselección basada en notas de pregrado que por lo demás no son comparables entre una escuela de derecho y otra; no bastan los dos meses de pasantía que se realizan en tribunales luego de cuatro meses de estudios en ella, y no es suficiente especialmente para aquellos alumnos que recién han terminado la universidad. ¿Se puede exigir a jueces con corta experiencia un acertado criterio o manejo de situaciones propias del ejercicio de su cargo? Ministros de nuestros tribunales superiores, comenzaron su carrera como funcionarios judiciales en sus tiempos de estudiantes o bien ejercieron de abogados, esa experiencia profesional ciertamente debe haber contribuido en su futuro actuar como jueces. Si partimos por las causas, los efectos vendrán por añadidura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Luis Guerrero Becar&lt;br /&gt;Profesor Escuela de Derecho PUCV&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-4846369280970239131?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/07/falta-de-experiencia-en-los-jueces.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-7119467676679747008</guid><pubDate>Thu, 05 Jul 2007 19:53:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-07-05T12:55:58.116-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Descriterio judicial</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Noticias recientes como el traslado de jueces sancionados disciplinariamente a regiones, la liberación masiva de imputados por delitos que generan conmoción en la ciudadanía o el conflicto entre la Cámara de Diputados y la Corte de Apelaciones de Valparaíso que admitió a tramitación un recurso de protección desconociendo la autonomía de la función legislativa están poniendo en entredicho el criterio de los jueces para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ante esta realidad me llama la atención que nadie se cuestione sobre la causa de esta serie de desaguisados. En mi opinión la causa es una sola, la Academia Judicial y los parámetros que utiliza para seleccionar y formar a los futuros jueces, los que son inapropiados, pues no privilegian la experiencia profesional de los postulantes, base del criterio jurídico, sobrevaloran las notas de pregrado por sobre los conocimientos reales de los postulantes y porque se entrega una insuficiente formación para una justicia que demanda especialización.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Se ha perdido de vista que en la mayoría de los países desarrollados los jueces son los primeros entre sus pares. Los mejores profesionales por experiencia, conocimientos y estudios profundizados en las distintas áreas del Derecho. ¿Quién se preocupa verdaderamente de esto en Chile? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mientras no se ataque la causa de todos los descriterios judiciales, que no tienen su explicación en las leyes, sino en las personas que las aplican, deberemos acostumbrarnos a perder el sentido del asombro y a creer más en la justicia divina que en la terrenal.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-7119467676679747008?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/07/descriterio-judicial.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>7</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-7715671259936869722</guid><pubDate>Mon, 14 May 2007 15:26:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-05-14T08:32:46.499-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Discriminación laboral</title><description>&lt;div align="justify"&gt;El reciente informe dado a conocer por la OIT sobre la discriminación laboral en el mundo representa una cruda radiografía acerca de la forma en que miles de trabajadores son vulnerados en su derecho fundamental a la igualdad de trato, situación que tiene entre sus principales afectados a las mujeres y repercute principalmente en sus oportunidades para acceder al empleo y en materia de remuneraciones. Nuestro país no está ajeno a esa realidad, particularmente, en lo que respecta a la discriminación laboral femenina y ostentamos el triste título de ser el país con más baja participación de la mujer en el continente (un 38% app.) y uno de aquellos en que se presenta una mayor brecha salarial por trabajos iguales o de similar valor.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Si bien en los últimos años la legislación nacional ha experimentado modificaciones positivas con la finalidad de fortalecer el derecho a la no discriminación, sobre todo luego de la ratificación del convenio 111 de la OIT, no se puede desconocer que los avances han sido limitados al plano de la dictación de nuevas normas, obviando lo más importante para erradicar definitivamente la discriminación, esto es, vías jurisdiccionales de tutela. En efecto, una causa que explica la permanencia de la discriminación es la falta de acciones eficaces que amparen a las personas discriminadas. El recurso de protección es ineficaz por desconocer las particularidades propias de una relación laboral basada en la desigualdad económica de las partes y en la necesidad de protección del trabajador y, a su vez, las vías administrativas, que sólo pueden dar lugar a una multa dejando de lado el resarcimiento a la víctima, son una solución inocua inspirada en una concepción primitiva del Derecho del Trabajo, que explican también por qué los trabajadores discriminados no hacen valer sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con todo, subsiste la esperanza de poder llegar a revertir en parte esta vergonzosa situación con la reforma procesal laboral aprobada por la Ley 20087, si es que el Gobierno la implementa algún día invirtiendo los recursos mínimos que ella demanda, pues se reconoce una nueva vía de protección para los trabajadores a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. No obstante, en la práctica esta esperanza se podría desvanecer, ya que el Congreso Nacional mutiló el proyecto original y excluyó la protección de la discriminación en el acceso al trabajo, por lo que subsistirán las ofertas de empleo que exigen buena presencia o CV con foto y, tan grave como lo anterior, es que se limita la protección constitucional de este derecho en el nuevo artículo 485 de Código del Trabajo, por lo que se corre el riesgo de que aún la protección de la discriminación en el empleo y al momento del despido, se transformen en meras palabras vacías.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por tanto, resulta curioso observar los entusiastas discursos de todos los sectores que rechazan la discriminación laboral, en contraste con la falta de verdadera voluntad política para introducir cambios legislativos sustanciales que permitan hacer realidad la igualdad de trato para mujeres, jóvenes o adultos mayores. Mientras ello no cambie, Chile seguirá creciendo económicamente gracias a la inequidad, la desigualdad de trato y la injusticia, lo que no es un motivo para sentirse orgulloso en el plano internacional. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-7715671259936869722?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/05/discriminacin-laboral.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-2068435739213042213</guid><pubDate>Mon, 16 Apr 2007 16:33:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-07-10T13:42:51.422-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Publicado en La Semana Jurídica (9 de abril 2007)</category><title>EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA:: UNA INNOVACIÓN EN EL SENTIDO CORRECTO</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Entre las novedades de la Ley 20.087, cuya entrada en vigencia sigue durmiendo el sueño de los justos a la espera que el Gobierno la implemente, se encuentra el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales. Este procedimiento pondrá fin a la insuficiencia de los actuales mecanismos jurisdiccionales (constitucionales y legales) para tutelar estos derechos en el plano laboral. Hasta ahora sólo hubo avances relevantes desde el punto de vista del derecho sustantivo (véase art. 2 CdT), pero no existía un correlato en el plano procesal, lo que permitía sostener que los derechos fundamentales del trabajador como ciudadano (v. gr. no discriminación, respeto a la intimidad) eran meros enunciados vacíos, letra muerta. Quien mejor lo ha resumido es nuestro colega J.L. Ugarte al plantear que esta temática representa una versión nacional, en lo jurídico, del Macondo de G. García Márquez.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por fortuna la Ley 20.087 trajo un mensaje de esperanza al incluir un mecanismo de tutela jurisdiccional que hará realidad la protección de los derechos fundamentales en el seno de la empresa y podrá contribuir a terminar con conductas deleznables como la discriminación y las prácticas antisindicales. En todo caso, como en Chile las cosas no pueden ser tan fáciles y el derecho se aleja cada vez más de la justicia, nos encontramos con una normativa que producto de negociaciones políticas trasnochadas terminó siendo mutilada en el Congreso Nacional. La expresión más vergonzosa de esto es la limitación de la tutela del derecho a la no discriminación, en oposición a la norma amplia que contiene la Constitución y la exclusión de la tutela para los actos que lesionen estas garantías antes de que se constituya una relación laboral. Por ello, subsistirán ofertas de empleo con exigencias como, buena presencia o CV con foto, habiéndose despreciado la oportunidad para generar un cambio sustancial en esta materia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin perjuicio de lo anterior, estimo preciso salir en defensa de este procedimiento, frente a las críticas que formulara mi colega C. Palavecino en este mismo semanario. En primer lugar, no se debe olvidar que el fin último de la reforma ha sido dotar a los nuevos procedimientos del sentido protector que caracteriza y define al Derecho Laboral. Por este motivo, no se pueden analizar estos procedimientos obviando que la situación de trabajadores y empleadores seguirá siendo dispar. No estamos ante un procedimiento como el civil en el que las partes plantean sus pretensiones y defensas en un plano de igualdad, sino ante un proceso en el que se proyectarán las desigualdades económicas y de defensa entre empleador y trabajador, lo que en justicia justifica construir los nuevos procedimientos a partir de esa premisa y otorgar ciertas facilidades procesales a favor del trabajador que le permitan hacer valer su derecho y que, en ningún caso, suponen garantizarle una sentencia favorable. Por ello, se justifica plenamente que los sindicatos y la Inspección del Trabajo puedan hacerse parte en el proceso de tutela, pues estamos ante normas de orden público y, más aún, frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales, lo que excede del interés particular del propio trabajador.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En segundo lugar, la norma probatoria especial que incorpora este procedimiento no supone invertir el peso de la prueba, sino facilitarla respecto del trabajador con miras a que el juez pueda conocer de la eventual lesión, debiendo el empleador establecer únicamente la justificación o razonabilidad de las medidas adoptadas. Estamos frente a una norma base en procedimientos de este tipo, que reconoce una carga dinámica de la prueba, al decir de los procesalistas, y que de no incluirse haría imposible que el trabajador pudiera hacer valer su pretensión. Por ello, insisto, no podemos enfrentar el tema con una óptica civilista, inspirada aún en la doctrina napoleónica del Derecho Procesal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Finalmente, me parecen inapropiadas las críticas a la medida del art. 492 del CdT, pues con esa visión deberíamos desechar todas las medidas precautorias y en especial las prejudiciales ya que siempre involucrarían un actuar parcial del juez. Se olvida que con una medida de este tipo el juez en base a la verosimilitud de los hechos alegados por el trabajador busca poner fin a situaciones que podrían hacer luego ilusoria la tutela del derecho. Además, es una medida esencialmente revocable y no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión alegada.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por tanto, no debemos temerle al nuevo procedimiento, sino a su aplicación en manos de jueces y abogados que pudieran desvirtuarlo, haciendo ilusorio el verdadero respeto de los derechos fundamentales y perpetuando un Macondo jurídico que amenaza en convertirse en un callejón sin salida para el Derecho del Trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-2068435739213042213?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/04/el-procedimiento-de-tutela-una.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>4</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-6982744171427395579</guid><pubDate>Tue, 13 Mar 2007 14:15:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-03-13T07:17:22.528-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Academia Judicial y formación de jueces</title><description>Hace algún tiempo a esta parte existe una seria preocupación en algunas Escuelas de Derecho tradicionales por los actuales criterios utilizados en la Academia Judicial para la selección de los futuros jueces, pues se ha tendido a sobrevalorar irracionalmente las notas obtenidas en el pregrado por sobre los conocimientos específicos de los postulantes en materias jurídicas. Lo preocupante de esta situación es que las notas no son un parámetro adecuado de selección, lo que se explica por la diferencia en los niveles de exigencia entre las diversas Universidades y, además, porque ello puede tender a que se sobredimensionen explícitamente con la finalidad de favorecer a los egresados. Creo firmemente que debe cambiarse lo antes posible este (des)criterio y permitir que todos los postulantes, de manera anónima e independientemente de su Universidad de origen, puedan ser admitidos a dar las pruebas y que se seleccione a los mejores de ellos en base a criterios objetivos, fundados en sus conocimientos, y luego, en una fase posterior de la selección, se atienda a otros antecedentes académicos como las notas de pregrado. Pretender, por ejemplo, justificar el actual sistema por los costos que implicaría examinar a 200 0 400 postulantes en cada período no puede ser jamás un argumento válido que posibilite excluir de antemano a profesionales que pueden poseer capacidad y verdadera vocación para la carrera judicial, sin permitirles siquiera demostrar su aptitud para la valiosa tarea que implica ser juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras no haya un cambio en este sentido se está afectando negativamente a los egresados de algunas Escuelas de Derecho caracterizadas por su alta rigurosidad y ha implicado, por ejemplo, que postulantes con grado de magíster o de doctor de prestigiosas Universidades nacionales y extranjeras o próximos a doctorarse ni siquiera hayan sido admitidos a dar exámenes, privilegiando a licenciados sin postgrado, pero con mejores notas. ¿Es ese el modelo que queremos para la justicia chilena? ¿Se está formando a personas verdaderamente idóneas para asumir los enormes desafíos que implica la modernización de la justicia? La próxima entrada en vigencia de la justicia laboral y la ansiada reforma procesal civil exigen que los jueces que las implementen sean los mejores de entre los profesionales que cada año se titulan de las Escuelas de Derecho. Por eso, si se mira al exterior, es fácil constatar que la realidad es totalmente distinta, pues los jueces son sólo los profesionales más destacados entre sus pares y ello se refleja claramente en la calidad de sus fallos y en el nivel de su jurisprudencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, considero preciso hacer un llamado para que la Academia Judicial abandone lo antes posible la formación jurídica generalista de los futuros jueces, que estaba bien para el siglo XIX, pero que no se condice con las necesidades actuales de especialización que urgen en la Administración de Justicia. ¿Podrá ser un buen juez laboral un abogado que estudió no más de dos meses en la Academia Judicial temas relativos al trabajo y cuya vocación, por ejemplo era la justicia criminal, a la cual no pudo acceder por falta de vacantes? Pienso que deberían hacerse concursos limitados a áreas específicas como las de familia, trabajo, civiles o penales y que los futuros jueces estudien seis o más meses intensivos sólo esas materias en todas sus dimensiones. De lo contrario, la formación seguirá siendo insuficiente para dar respuesta a las altas exigencias y a la complejidad que presentan los problemas jurídicos en la actualidad, como es por ejemplo, la salvaguardia de los derechos fundamentales del trabajador en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En épocas como la actual en la que la ignorancia es cada vez más aberrante en el Foro, en desmedro de los legítimos intereses de los justiciables, el Poder Judicial debe ser naturalmente el garante del Estado de Derecho, fundado en la excelencia académica de sus integrantes, pues no puede olvidarse que su tarea básica es permitir que los ciudadanos puedan hacer valer su derecho fundamental de acceso a la justicia, pudiendo llegar a obtener una resolución de conflictos de calidad que asegure la paz social.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-6982744171427395579?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/03/academia-judicial-y-formacin-de-jueces.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-4794504441531129383</guid><pubDate>Tue, 13 Mar 2007 14:07:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-03-13T07:09:16.368-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>Postergación de reforma procesal laboral</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Como académico de la disciplina de Derecho del Trabajo, no puedo permanecer indiferente frente a la decisión del Gobierno de postergar la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral, pues ello es, a mi juicio, una muestra de improvisación y, sobre todo, de una falta de respeto hacia los trabajadores en Chile, quienes hace años se ven afectados por un precario resguardo de sus derechos, como consecuencia de un sistema jurisdiccional insuficiente y colapsado. Todo lo anterior, como lo reconoce expresamente el mensaje con el cual el gobierno del Presidente Lagos envió al Congreso Nacional el proyecto de ley de modernización de la justicia laboral, supone que para la gran mayoría de los trabajadores los derechos laborales son letra muerta.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto, esta situación es vergonzosa y aleja aún más a nuestro país de los mínimos estándares internacionales para que exista un trabajo decente. Por otra parte, llama la atención que la decisión se adopte a pocos meses de su entrada en vigencia, programada para marzo de 2007, en circunstancias de que la Ley 20.087 se publicó en enero de este año, por lo que hubo tiempo suficiente para efectuar las correcciones necesarias y aprender de los errores que implicó la nueva justicia de familia, como asimismo, cuando es de público conocimiento que existen recursos públicos para hacer posible la adecuada implementación de esta reforma. Por todo lo anterior, prevalece la sensación de que desde el punto de visto político y económico no interesa garantizar la eficacia de los derechos de los trabajadores y que Chile está lejos de ser un país en el que la justicia social sea un valor.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-4794504441531129383?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/03/postergacin-de-reforma-procesal-laboral.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-3559721281279842324</guid><pubDate>Tue, 13 Mar 2007 13:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-03-13T07:11:03.057-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartal al Director</category><title>Desatino judicial</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Vergonzosa, por decir lo menos, resulta la resolución adoptada por el magistrado investigador en el caso del denominado "juez express", pues la percepción que queda en la ciudadanía es que el juez Cádiz recibió por su comportamiento unas vacaciones pagadas y no un castigo. Esto es, a mi juicio, lamentable y refleja una vez más el predominio de la absurda cultura jurídica legalista y formalista que impera en Chile y que lleva tomar decisiones aplicando literalmente las leyes, prescindiendo de toda consideración a sus principios inspiradores, a sus fines y, en particular, al contexto social e histórico que se vive en el momento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La conducta del llamado "juez express" es detestable, pues ha contribuido a desprestigiar aún más al ya desprestigiado Poder Judicial; ha socavado las bases de la nueva justicia de familia y, lo que es más grave, ha significado una burla, una falta de respeto inexcusable a la ciudadanía y, en concreto, a las personas que deben esperar largos meses para que sus asuntos puedan ser fallados en los nuevos tribunales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Cómo se puede enseñar derecho, motivar el respeto a las instituciones e inculcar el amor a la justicia a las nuevas generaciones de abogados si la realidad da cuenta de que ello pareciera carecer de valor dentro del mismo Poder Judicial? ¿Es ésta la nueva justicia del Chile desarrollado del Bicentenario? Si así fuera, no cabe duda que nuestros próceres se deben estar remeciendo en sus tumbas pensando en qué se equivocaron para que seamos lo que hoy somos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-3559721281279842324?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/03/desatino-judicial.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-2158119723536376118.post-6558245042538642944</guid><pubDate>Tue, 13 Mar 2007 13:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2007-03-13T07:11:56.450-07:00</atom:updated><category domain='http://www.blogger.com/atom/ns#'>Cartas al Director</category><title>El negocio de la fe pública</title><description>&lt;div align="justify"&gt;La supuesta extorsión de la que estaría siendo objeto el conservador de bienes raíces de Santiago y que está investigando el Ministerio Público, siendo a todas luces un acto repudiable, ha tenido en todo caso un aspecto que se podría calificar de positivo, ya que lo excesivo del dinero que se estaría requiriendo a cambio de algunas fotografías comprometedoras del Sr. Maldonado ha dado pie para que los medios de información pongan la atención en un impresentable anacronismo de nuestro actual sistema jurídico, como lo son las notarías y los conservadores de bienes raíces.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En efecto, si bien la función que cumplen notarios y conservadores es necesaria en el país, el inaceptable sistema de nombramiento de estos funcionarios ha dado lugar a una serie de irregularidades tales como el nepotismo o el tráfico de influencias, que resultan inaceptables en una sociedad que aspira a ser desarrollada. En general, queda la percepción de que estos cargos representan una verdadera patente de corso que le permite a algunas personas muy bien relacionadas con algunos poderes del Estado enriquecerse con la fe pública, lo que me parece impresentable. Por este motivo, resulta esperanzadora la declaración de la Presidenta de la República que apunta a introducir modificaciones en el sistema, ya que ello implicaría, Dios así lo quiera, poner fin a la inaceptable falta de voluntad política de todos los partidos para generar cambios en esta materia&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto, soñando un país más justo socialmente, no sería descabellado pensar en un sistema objetivo, público y transparente de designación de notarios, en el que se les elija por sus méritos profesionales y con un examen público de conocimientos, como en España o Italia, o bien, que desaparezcan los conservadores de bienes raíces y que el registro de las propiedades se realice en un servicio similar al registro civil, al cual todos los ciudadanos puedan acceder a un costo moderado y no existan más funcionarios públicos con un nivel tan elevado de ingresos que resulta morboso en una realidad en la que la gran mayoría de los chilenos no percibe más de $400.000.- mensuales. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2158119723536376118-6558245042538642944?l=derechoytrabajo.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://derechoytrabajo.blogspot.com/2007/03/el-negocio-de-la-fe-pblica.html</link><author>noreply@blogger.com (Eduardo Caamaño Rojo)</author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></item></channel></rss>